Descentralizacion y participación ciudadana en el control comunal

Por Juliosanlonso

Organizan: Dip. Diana Maffía y Dip. Rafael Gentili

Fecha: Martes 10 de Mayo de 2011 18:00 hs.Lugar: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires18:00 PresentaciónLeg. Diana MaffíaLeg. Rafael GentiliLeg. Martín Hourest 18:30 Panel: • Lisandro D. Ferrali. Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA• Paula Oliveto Lago. Auditora General – Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires• Gerardo Gomez Coronado – Defensor Adjunto del Pueblo de la CABA• Jaime Farji – Ex Síndico General Adjunto de la NaciónModerador: Eduardo Faierman. Director General, Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana19:30 Debate20:00 Cierre• Diana Mafia. Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires• Rafael Gentili. Legislador de la Ciudad de Buenos AiresLa Constitución de la CABA determina en su art. 128 que las Comunas ejercen en forma concurrente con el PE “la fiscalización y el control de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley” y “…el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine”. También se establece su “participación en la planificación y control de los servicios”.

Estos preceptos constitucionales fueron recogidos por la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 en su Art. 11º inc. a. y c. Asimismo el art. 4º establece como principios generales de la gestión pública descentralizada la “descentralización de la función de control” – inc. b. – y el “seguimiento comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local” – inc. f. Por otra parte el inc. b. del art. 35º incluye entre las funciones del Consejo Consultivo Comunal “Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna”.A diferencia del tratamiento que da la Ley de Comunas al resto de las competencias concurrentes, en el caso de las funciones que nos ocupan avanza en la reglamentación estableciendo la obligatoriedad de contar en cada Comuna con un Área de Control Comunal que deberá “instrumentar la organización del cuerpo de inspectores” y del “comité de control de servicios con participación comunal”
Sin duda, la implementación del régimen comunal a partir del 10 de Diciembre de 2011 propone la oportunidad de rediscutir los mecanismos tradicionales de funcionamiento de estas áreas sensibles de la gestión del gobierno local y la necesidad de que esta nueva instancia de Gobierno Comunal cuente con las herramientas necesarias, tanto en lo que hace a los recursos materiales como a la posibilidad de innovar, para profundizar la participación vecinal en estas cuestiones.