¿Es permisible la desgravación de gastos de vestido y educación de los hijos para los padres separados? No era esa la interpretación de Hacienda, pero una reciente sentencia puede ser el inicio del cambio para estas cuestiones.
¿Qué dice la sentencia sobre la desgravación de gastos de vestido y educación?
Desgravación de gastos de vestido y educación según sentencia
La reclamación de un contribuyente argumentaba que se trataba de gastos indispensables para el sustento de sus hijos. Se ha aprobado la demanda contra la previa resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que no permitió en su día la desgravación que solicitaba el contribuyente.
Antecedentes del caso:Se trata de padres separados que tienen la custodia compartida de los hijos, de manera que cada uno de ellos se hace cargo de su manutención durante el periodo que conviven con ellos. En el acuerdo (convenio regulador) se estableció que cada excónyuge ingresara trescientos cincuenta euros en una cuenta abierta a tal fin y que administraba la madre. Esos importes quedaban dentro del marco de anualidades por alimentos a favor de los hijos, interpretando el convenio como tales todos los gastos en sentido amplio, que no solo cubrían los alimentos en sí mismos, sino todo lo concerniente a la manutención (vestido y educación entre otros).
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Dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: «La mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas». «Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción».
Mi opinión sobre estas cosas:
Por una parte siempre me alegro de que una sentencia vaya en contra de Hacienda, pero por otra, hay cosas que no acabo de entender. Intentaré explicarme:
Pongamos por ejemplo las dos siguientes situaciones:
1.- Familia compuesta por padre, madre y dos hijos que viven felizmente sin el trauma de una separación matrimonial.
2.- Familia igual que la anterior (padre, madre y dos hijos) cuyos cónyuges se separan y comparten la custodia de los hijos. En el convenio se establece que cada uno ingrese en una cuenta una cierta cantidad de dinero para los gastos de los hijos.
¿En qué se diferencia el caso uno del caso dos? ¿Acaso la primera familia no tiene gastos de vestido y educación? Es evidente que sí que los tiene… pero no se los puede deducir en renta.
La pregunta del millón:
¿Por qué unos mismos gastos han de ser deducibles para una familia y no para la otra?
Ramón Cerdá