El Tribunal Constitucional (TC) precisó la desnaturalización del contrato de trabajo por incremento de actividades, mediante la STC Nº 02055-2010-PA/TC.
El colegiado, de esa forma, procedió a evaluar si la causa objetiva de los contratos modales referidos por las partes (Contrato de Trabajo por Incremento de Actividades) es conforme al DS N º 003-97-TR. Ello a fin de determinar si la contratación temporal del demandante fue regular o fraudulenta.
Para el TC es necesario precisar que no es suficiente que el contrato celebrado consigne la modalidad contractual, sino que en el mismo se especifique de manera concreta el nuevo requerimiento contractual por incremento de actividad, es decir, que se establezca la causa objetiva que justifique la contratación temporal, necesidades distintas para las que fue contratado inicialmente, lo cual no ha sucedido en este caso. Lo que pone en evidencia la desnaturalización de los contratos por incremento de actividades, pues esta modalidad para su celebración no requiere de la misma causa objetiva que el contrato de trabajo por necesidades del mercado para que puedan ser confundidos, afirmó la jefa del área laboral de Yataco Arias Abogados, Idalia Mendoza.
Por esta razón, el TC considera que las prórrogas celebradas tras el contrato inicial son ineficaces, pues han sido suscritos con fraude a la ley, toda vez que pretenden encubrir una relación a plazo indeterminado como si se tratara de un trabajo a plazo determinado.
Diario Oficial El Peruano (14.11.2011)