Despido arbitrario

Por Globalmiguel @noticiacontable

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante Cas. N° 1420-2009-DEL SANTA, se pronunció sobre el pedido de un recurrente referido a la interpretación errónea de una norma de derecho material (art. 38 del DS N° 00397-TR), ya que el recurrente sostiene que el pedido de una indemnización no debe reducirse solo a un ámbito estrictamente laboral.

La norma laboral no prohíbe que el daño moral, personal y patrimonial como consecuencia de un despido injustificado sea resarcido mediante un proceso con competencia del juzgado civil, más aún si se tiene en cuenta que la indemnización laboral no cubre todos los daños que puedan producirse con ocasión de un despido injustificado.

Según la Sala, cuando un despido arbitrario es declarado por el juez competente no origina per se una reparación por daños y perjuicios en la vía civil, distinto de la indemnización laboral, si es que no se llega a establecer y acreditar la conducta ilícita del exempleador (denuncia calumniosa) derivada de una denuncia formulada ante autoridad competente, explica la laboralista del Estudio Yataco Arias Abogados, Idalia Mendoza Pacco.

De esa manera, la Sala agrega que habiéndose producido el despido arbitrario dentro de la esfera laboral, el mismo que se rige por la ley laboral respectiva, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía con su contenido indemnizatorio tasado, retornar de nuevo al Código Civil para con base en sus consecuencias indemnizatorias obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios.

Diario Oficial El Peruano (25.04.2012)

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