Despido improcedente

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Un despido improcedente es aquel despido que no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley entre los motivos de despido o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes.

Cuando se declara un despido improcedente, y digo que se declara ya que un juzgado debe afirmar tal improcedencia, el trabajador puede exigir una indemnización que, a fecha de hoy, podrá ser de 33 días por año trabajado si la fecha de inicio del contrato de trabajo fue posterior al 12 de Febrero de 2012, o de 33 y 45 días por año trabajado, en su versión mixta, si la antigüedad es superior y se cumplen una serie de requisitos.

Además, en el supuesto de despido improcedente se tendrán que tener en cuenta las siguientes consideraciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Despido Improcedente

Si el despido realizado es declarado finalmente como improcedente, el empresario en un plazo de 5 días desde que se notifica la sentencia, tiene dos posibilidades:

  • 1º. Readmitir al trabajador. Si el empresario opta por readmitir al trabajador tras declararse el despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos salarios son una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que hubiera encontrado otro empleo si lo hizo antes de que saliese la sentencia).
  • 2º. Pagar la indemnización. Como ya expliqué, podrá ser de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades si el contrato que termina comenzó con fecha posterior al 12 de Febrero del 2012 o de 33 y 45 días, en la versión mixta, para contratos más antiguos y con algunas limitaciones a tener en cuenta.

    Si el empresario opta por pagar la indemnización, el contrato de trabajo termina con la fecha de cuando efectivamente se cesó de trabajar.

Si el empresario, tras declararse el despido improcedente, no opta por ninguna de las dos opciones anteriores, se entiende que procede la primera, es decir, la readmisión.

Finalmente la ley hace una mención especial al despido improcedente de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical. Si el despedido fuese un trabajador que además ostente alguno de estos cargos, la opción de readmitir o indemnizar no la tendrá el empresario, sino el trabajador. Además en este caso tendrá en todo caso derecho a los salarios de tramitación, incluso si opta por la indemnización.