En el número de este mes de PractiLetter LABORAL:
La nueva Reforma Laboral generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de indemnización equivalente a 24 mensualidades.
Ahora su empresa puede encontrarse en dos situaciones: trabajadores contratados antes del 12 de febrero y despedidos con posterioridad o trabajadores contratados y despedidos después de esa fecha. En este artículo le contamos qué debe hacer su empresa en cada uno de los casos, con una comparativa de indemnizaciones entre los despidos efectuados antes de la Reforma Laboral y los realizados con posterioridad. Y qué sucede a partir de ahora con los salarios de tramitación.
Otros temas que puede encontrar dentro de PractiLetter LABORAL de febrero:
- Reforma Laboral 2012: las 30 claves principales
- Modificaciones sustanciales: más sencillas y con reducción de sueldo incluida
- Vacaciones y baja por IT: caducan en España a los 18 meses
- Nuevos tipos y bases de cotización a la Seguridad Social para 2012
- Nuevo procedimiento de solicitud para residir y trabajar en la UE
- Entra en vigor el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
- Valores límite de siniestralidad para solicitar el “bonus 2011″
- ¿Qué sucede si estamos pendientes de una conciliación en un despido realizado antes de que entrara en vigor la nueva Reforma?
- ¿Es cierto que ya no podemos recurrir al despido express y reconocer directamente la improcedencia del despido?
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