En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
Para aquellas PYMES (Empresas de menos de 25 trabajadores en este supuesto) que realizaban despidos objetivos el FOGASA se hacía cargo automáticamente de una parte de la indemnización (8 días de los 20 que corresponden), esto suponía una ayuda para aquellas PYMES que no podían siquiera enfrentar un ERE por falta de tesorería.Pues bien, a partir del uno de enero de 2014 este apartado desaparece y el FOGASA ya no se hace cargo de estos 8 días, siendo responsable la Empresa que despide objetivamente (recuerdo que solo para este tipo de despidos) de la totalidad de la indeminización
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