Uno de los motivos de despido tasados en la ley es el despido por causas objetivas. Así, una relación laboral se puede extinguir si se dan ciertas circunstancias que afectan directamente al puesto de trabajo.
Concretamente, el estatuto de los trabajadores ha querido hacer una lista de razones por las que el empresario podrás prescindir del trabajador sin que llegue a considerarse despido improcedente, y por lo tanto, pagando una indemnización menor.
Los motivos de despido por causas objetivas son los siguientes.
Despido por causas objetivas
Ineptitud del trabajador. Esta puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Si la ineptitud existe con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. Será un motivo de despido por causas objetivas cuando dichos cambios sean razonables.
Además, previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Si concurra alguna de las causas del despido colectivo, que explicaré en futuros artículos pero que resumo son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al que se estipula para los despidos colectivos.
Para que se de un despido por causas objetivas bajo este criterio, el número de trabajadores afectados deberá ser inferior a:
1º) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
2º) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
3º) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Faltas de asistencia al trabajo. Estas faltas serán motivo de despido por causas objetivas aun cuando sean justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.Existen, eso sí, una serie de faltas de asistencia al trabajo que sí están justificadas y que no darán motivos de despido por causas objetivas. Te invito a que me preguntes las dudas que te surjan sobre este punto en los comentarios del blog.
La insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.