Después de #LaHaya : ¿Cual sera la nueva política de #Bolivia frente a #Chile?

Publicado el 14 octubre 2018 por Marka

Una propuesta para la renovación y fundamentación de la política exterior boliviana respecto a Chile, de acuerdo a la evolución moderna del Derecho Internacional sobre DDHH , Desarrollo Sostenible y mas allá del Tratado de 1904.

INTRODUCCIÓN 1."Espíritu de buena vecindad"

La CIJ ha establecido que no hay "obligación jurídica" para Chile de negociar, pero establece también que ello no impide "continuar su diálogo y sus intercambios (...) para atender las cuestiones relacionadas con la mediterraneidad de Bolivia, cuya solución ambas han reconocido constituir una cuestión de interés mutuo".[1]

Si la Corte de La Haya indica que su fallo no se debe entender como un impedimento a continuar con el diálogo de las partes "en un espíritu de buena vecindad" ¿A que viene ahora Piñera a hablar de la "absurda" pretensión boliviana? ¿Es esta la "buena vecindad" para "cuestiones de la mediterraneidad", reconocidas por Chile y Bolivia "como de interés mutuo"? ¿Quien padece de "absurda" sordera?

Todos en América Latina sabemos que el acceso al Océano Pacífico de Bolivia no puede abandonarse a lo que la CIJ llama "un espíritu de buena vecindad". Todos sabemos que este "espíritu" no moverá a Chile o al resto de países de la OEA a facilitar y agilizar las negociaciones que desde hace mas de 114 años no han producido resultado alguno.

Desgraciadamente, todos en el Cono Sur de Sudamérica conocemos lo que Chile entiende por "buena vecindad". Se trata justamente de la "razón" que llevo a Bolivia a acudir a la CIJ, después de 139 años de una "vecindad" tan conocida en el mundo que incluso existen estudios académicos sobre lo poco o nada que a los gobiernos chilenos les interesan sus vecinos, como por ejemplo el de César Jiménez-Martínez: "Chile's quest to improve its image abroad"

2.La real vecindad

Las estadísticas sobre las asombrosas asimetrias de balanza comercial entre Bolivia y Chile a favor de este ultimo ( de US$ 1.277 millones anuales,apenas US$ 116 millones corresponden a Bolivia) , las enormes ganancias de las zonas francas chilenas (53% de las ventas extranjeras ), la sangría del contrabando ( perdidas para Bolivia de US$ 2,000 millones anuales), los costos de servicios portuarios (s olo en Arica, 8 millones de dolares anuales) etc, muestran con claridad que el enclaustramiento de Bolivia es en realidad un jugoso negocio para Chile. Este lucro ha sostenido la economía de la zona que usurpo en 1879 hasta el día de hoy, mientras que los recursos de la misma (salitre, recursos marinos, cobre, litio, etc ) han sido "confiscados" por el centralismo chileno.

La situación se ve agravada para Bolivia por los costos de transporte, debido a la inoperabilidad del Tren Arica-La Paz y a los paros portuarios que intermitentemente afectan al comercio exterior boliviano. (entre 2013 y 2017: 300 millones de dólares de perdidas)

3.El estudio del Banco Mundial: "Países sin litoral: Alto costo de transporte, retrasos y menos comercio" y los objetivos de desarrollo sostenible

Los problemas indicados en el punto anterior sobre la "buena" vecindad chilena se enmarcan en algo aun mas grave por su carácter estructural. Según expertos del Banco Mundial:

"La mediterraneidad es una de las principales razones para que 16 de los 31 países en desarrollo y sin litoral del mundo se encuentren entre los más pobres del planeta"[2]

Aunque, obviamente, la pobreza de Bolivia es atribuible también a otros factores ( profunda desigualdad social, corrupción de las élites que la gobernaron, desmembramientos territoriales por parte de todos sus vecinos, entre otros.), es imposible decir que su situación sin salida al mar no se encuentre entre los factores que contribuyen a su pobreza.

Ante este cuadro, ¿que podemos hacer?

En la introducción a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. se expresa el compromiso con la implementación completa del Programa de Almata "Acción para desarrollar el transporte en países pobres sin litoral y paises de tránsito" (ODS 2015 a, punto 6). También se menciona que los países sin litoral enfrentan desafíos especiales para alcanzar los ODS en general y se refiere a ellos en particular con respecto al ODS 9 ("construir infraestructura resistente, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación ", y en el ODS 10 (" reducir la desigualdad dentro de y entre los países ODS 2015a; ONU 2015b). Una declaración más reciente de los ODS ( ODS 2015b) reconoce también las dificultades especiales de los países sin litoral en relación con los ODS 7 ("garantizar el acceso a energía confiable, sostenible y moderna para todos ".) Finalmente, el informe (ONU 2015a) dedica gran parte de su capítulo final a las dificultades que tendrán los paises sin litoral para alcanzar los ODS, de manera similar a como sucedió con los Objetivos del Milenio.[3]

Toda esta normativa, estudios y declaraciones reflejan la comprensión y el creciente acuerdo en la comunidad internacional de que las posibilidades de los estados sin litoral de alcanzar los objetivos son desoladores porque carecen de acceso al mar.

Sin embargo, los ODS no incluyen el acceso al mar para los estados en desarrollo sin litoral como meta u objetivo, " aunque la doctrina del Derecho Internacional ya ha desechado las objeciones a los corredores o a otras medidas más modestas para garantizar el acceso al mar de los países sin litoral" no solo para un país con las especiales condiciones de Bolivia, que perdió el acceso en una guerra, sino para cualquier país geograficamente enclaustrado .

Es importante que las autoridades y los juristas bolivianos consideren cuidadosamente los argumentos planteados en el estudio : 2015._Sea-access_for_the_Landlocked_ de las internacionalistas Paula Casal y Nicole Selamé para desarrollar lineas de acción, no solo en torno a la relaciones bilaterales en "espiritu de buena vecindad" con Chile, sino también respecto a la comunidad internacional y los organismos mundiales y regionales.

DESARROLLO

El tratado de 1904 es un mero instrumento bilateral de hace mas de 100 años. La evolución del Derecho Internacional Publico permite nuevos enfoques, mas allá de su normativa.

A pesar de las numerosas violaciones al tratado de 1904, Chile se ufana del "estricto cumplimiento del derecho internacional". En palabras de Sebastian Piñera, "Chile es un país que cumple y hace cumplir los tratados que firma"[6] aunque, según Eduardo Aldunate, Profesor de la Universidad Católica de Valparaiso, la Constitución de Pinochet "no regula de manera expresa ni la forma de dar al texto de un tratado, ni la función normativa que ha de cumplir una vez que adquiere dicha fuerza" [5].

En todo caso, los tratados sobre derechos humanos y los compromisos internacionales sobre desarrollo sostenible que Chile y Bolivia han firmado, establecen lazos y obligaciones mas fuertes que el "espíritu de buena vecindad" recomendado por la CIJ, pero entendido por Chile de la manera "absurda" que conocemos.

5.Bases Jurídicas para una nueva política exterior hacia Chile

A pesar de que conocemos la facilidad con que Chile puede darle sentido nulo a sus declaraciones, negociaciones y ofrecimientos (los alegatos chilenos en la CIJ son prueba de ello), tomemos la palabra del Sr Piñera, por esta vez, como valida. Supongamos "que cumplirá y hará cumplir" el derecho internacional de los derechos humanos y los compromisos internacionales sobre desarrollo sostenible en sus relaciones con Bolivia a pesar de "los obstáculos que presenta el diseño constitucional chileno en torno a la jerarquía que ocupan los tratados internacionales sobre derechos humanos"[6], en palabras del jurista Claudio Nash de la Universidad de Chile

De acuerdo al análisis de la internacionalista Diane Desierto de la Universidad de Notre Dame de Estados Unidos: "los compromisos jurídicamente vinculantes de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional del desarrollo sostenible, también deben reorientar hoy nuestra comprensión sobre las libertades de los Estados para utilizar su territorio y disponer de sus recursos naturales. Estas libertades ya no son completamente ilimitadas, ni tampoco se determinan unilateralmente en esta era de cooperación para el desarrollo sostenible de todos los Estados".[7]

Considerando que la demanda boliviana en la Haya no se fundamento mas que en las relaciones bilaterales ( es decir que no menciono las normas del derecho internacional sobre DDHH y desarrollo sostenible, como posible base legal para que Chile negociara ) y que la Corte no cumplió con su propio estatuto al centrarse exclusivamente en las pruebas y documentos aportados por las partes ("examen objetivo de la evidencia"), sin explorar el contexto del desarrollo del Derecho Internacional publico , es importante que ahora Bolivia establezca una base declarativa y jurídica de la política exterior respecto a la relación con Chile, en todos los aspectos de la misma, y particularmente en torno a la cuestión marítima.

Se trata de darle un contenido concreto al "espíritu de buena vecindad" que Chile no podría rehuir sin romper el ordenamiento legal que "cumple y hace cumplir" , según Piñera.

Mas allá del Tratado de 1904, las relaciones en el mundo actual no se basan en las decisiones "arbitrales del Emperador de Alemania" (como reza el tratado). Bolivia debe enmarcar su accionar en la evolución del Derecho Internacional publico contemporáneo del que Chile forma parte.

6.Pacto internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales

A continuación, revisaremos las normas internacionales de derechos humanos que permiten sostener que, si bien Chile posee la prerrogativa soberana para determinar el acceso a su línea costera, este país también "tiene compromisos y obligaciones en términos de derechos humanos para cooperar, sin demora y ciertamente no durante otros 130 años para que Bolivia tenga cierto grado de acceso al mar, en base a sus necesidades de desarrollo económico y a los derechos garantizados por el derecho internacional a Bolivia para disponer de medios de subsistencia y a gozar de un nivel de vida adecuado".[8]

En este sentido, cabe recordar que Bolivia y Chile son estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, los dos países votaron a favor de la Declaración de 1986 sobre el derecho al desarrollo y la Declaración de Río de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo. Estas normas obligan a ambos estados mas allá de la normativa comprendida en el obsoleto tratado bilateral de 1904.

El artículo 1 (2) del "Pacto internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales" establece que : " Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia"

El articulo 2.1 Indica que " cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".

El Articulo 4 determina que: "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, este podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática".

7."Convención Americana sobre Derechos Humanos"

El Articulo 5.2. establece que: " No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado".

8.El alcance de las obligaciones establecidas por el artículo 26 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos"

Los artículos reseñados adquieren su real importancia para Bolivia y Chile a la luz del principio de derecho internacional sobre desarrollo sostenible, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ,el ODS1, así como en relación a los principios , derechos y obligaciones emanadas del Pacto de San Jose.

"Además de reafirmar algunos conceptos ya desarrollados en la Observación General No. 3, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas agregó que: cuando estudie una comunicación en que se afirme que un Estado Parte no ha adoptado medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, [...] examinará las medidas, legislativas o de otra índole, que el Estado Parte haya adoptado efectivamente. Para determinar si esas medidas son 'adecuadas' o 'razonables', el Comité podrá tener en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes:

El artículo 26 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" establece que: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. " [9]

Para analizar la relación del Articulo 26 con el contenido de las obligaciones establecidas por el citado articulo 2.1 del "Pacto internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales" y, en consecuencia, para "desentrañar el contenido de las obligaciones impuestas a los Estados partes por el artículo 26 de la Convención Americana, es menester remitirse a la declaración denominada "Evaluación de la obligación de adoptar medidas "hasta el máximo de los recursos disponibles de conformidad con un Protocolo Facultativo del Pacto" por parte del "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", en la que se refiere específicamente al tipo de criterio que adoptaría el Comité para considerar comunicaciones o peticiones en las que se debatiere la cuestión de los recursos disponibles en relación con la obligación de adoptar medidas, una vez que el Protocolo Facultativo al Pacto internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales entre en vigor".

"El Comité considera que acudir a la asistencia y cooperación internacional es una obligación de los Estados. Además de dedicar algunos párrafos de la Observación General No. 3 -los párrafos 13 y 14- a la cuestión, el Comité produjo una Observación General, la No. 2, dedicada exclusivamente a la cuestión de las medidas internacionales de asistencia técnica. Tanto en la Observación General No. 3, como en las observaciones dedicadas a desarrollar puntualmente derechos del PIDESC, el Comité sostiene que recae sobre el Estado, en caso de falta de recursos, la demostración de que hizo esfuerzos para acudir a la cooperación internacional y que, aún así, no logró obtener los recursos necesarios.

a) hasta qué punto las medidas adoptadas fueron deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
b) si el Estado Parte ejerció sus facultades discrecionales de manera no discriminatoria y no arbitraria;
c) si la decisión del Estado Parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos;
d) en caso de que existan varias opciones en materia de normas, si el Estado Parte se inclinó por la opción que menos limitaba los derechos reconocidos en el Pacto;
e) el marco cronológico en que se adoptaron las medidas; y
f) si las medidas se adoptaron teniendo en cuenta la precaria situación de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, si las medidas fueron no discriminatorias y si se dio prioridad a las
situaciones graves o de riesgo.

a) el nivel de desarrollo del país,
b) la gravedad de la violación alegada, y particularmente si la situación concierne el goce del contenido mínimo esencial del Pacto,
c) la situación económica actual del país, en particular el hecho de que el país experimente un período de recesión económica,
d) la existencia de otras exigencias graves que comprometan el empleo de los recursos limitados del Estado parte: por ejemplo, las que se deriven de un desastre natural o un conflicto armado internacional recientes,
e) si el Estado parte ha buscado identificar opciones de bajo costo; y
f) si el Estado parte ha buscado cooperación y asistencia o ha rechazado ofertas de recursos de la comunidad internacional destinadas a la implementación de las disposiciones del Pacto sin razón suficiente.

9.El principio de derecho internacional sobre desarrollo sostenible, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el ODS1

9.La obligación de acudir "a la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica".

Como hemos podido constatar, las normas que obligan a Bolivia y Chile, como partes de la Convención, pueden servir como guía de análisis económico y como principios o bases jurídicas no solo para la relación bilateral sino también para acudir al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas para encontrar un "altavoz" frente a cierta "sordera".

1. "Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos".[12]

En todo caso, lo expuesto tiene relación con derechos y obligaciones de cooperación, fundamentalmente. El contenido de dicha cooperación y medidas puede ser encontrado con claridad en el derecho internacional de desarrollo sostenible del que Chile y Bolivia forman parte.

El principio de derecho internacional sobre desarrollo sostenible afirmado y desarrollado en la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y su ODS1 sobre los compromisos globales para eliminar la pobreza y la pobreza extrema, implica que es inaceptable que hayan transcurrido más de 100 años sin cooperación viable o solución negociada para permitir que Bolivia obtenga algún acceso al Océano Pacífico, bajo términos justos y equitativos de compensación a Chile.

2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales

En el marco de lo anotado, cabe destacar como fundamento de una política exterior fundada sobre el derecho internacional, mas allá del tratado de 1904, que el Articulo 3 de la "Declaración sobre el derecho al desarrollo"establece lo siguiente:

El Articulo 4 de la misma declaración sostiene que:

1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.

En esta misma linea de pensamiento, la declaración en su Articulo 5 establece que:

Finalmente, la declaración afirma en su Articulo 10 que: Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional

A partir de lo expuesto, podemos establecer que los estados tienen obligaciones en tres niveles:

¿Que es la "buena vecindad" como principio del Derecho Internacional?

-Internamente, mediante la formulación de políticas y programas nacionales de desarrollo orientados a las personas dentro de sus jurisdicciones;

1, El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas 2. El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia 3.El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta 4.La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta

-A nivel internacional, por medio de la adopción e implementación de políticas que se extiendan más allá de sus jurisdiccione s.

-Colectivamente, a través de asociaciones globales y regionales.

Lo expuesto sobre el derecho internacional de desarrollo sostenible debe analizarse aplicándolo a la cuestión marítima desde la perspectiva de la situación económica causada por el actual estado de las relaciones chileno-bolivianas y la afectación a las reales posibilidades de desarrollo de Bolivia. Una profundización del análisis permitirá encontrar el contenido concreto del "espíritu de buena vecindad" a ser aplicado por Bolivia en su política exterior hacia Chile.En este sentido, también cabe hacer una revisión de la normativa y declaraciones del Derecho Marítimo internacional y especialmente lo que cabe en términos de estatus de país enclaustrado de acuerdo a todas las fuentes del Derecho Internacional Publico para compararlo no con la letra del Tratado de 1904 sino con la real dramática situación originada en el mismo. Es decir, se trata de analizar la relación entre el derecho al desarrollo y la condición de estado enclaustrado ( International Law and Development Perspectives )

A pesar del escaso desarrollo legal sobre la "buena vecindad"[11], entre los principios del Derecho Internacional reconocidos como constitutivos de ella, se reconoce de forma especial la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas ,estableciendo que la interpretación y aplicación relaciona los principios entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes:

Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias.

A este fin:

a) los Estados deberán cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

5. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

b) los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa;

c) los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención;

d) los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.

6.El principio de la igualdad soberana de los Estados

Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:

Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones que impone a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la Carta de la Organización, prevalecerán estas últimas.[13]

a) fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados

CONCLUSIONES

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.

De acuerdo a los principio expuestos Bolivia cuenta con una base mas que suficiente para abordar "la buena vecindad" demandando reciprocidad a Chile, como base para avanzar en términos de acceso al mar en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y los derechos humanos.

"La disputa entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia tiene que Si bien reconocemos la importancia de las consecuencias que se derivan de la ver con la naturaleza legal del río Silala como un curso de agua internacional y el subsiguiente régimen de utilización de sus aguas.(...) aclaración de la naturaleza jurídica del río, afirmamos que, a la luz de la evolución actual del derecho internacional, se puede argumentar que el derecho humano al agua limita el derecho de los Estados a disponer de sus recursos hídricos en su totalidad.

-Como una primera aproximación al tema, el articulo demuestra la congruencia entre los términos explícitos del fallo de la CIJ sobre "la buena vecindad y " el reconocimiento de ambas partes sobre "interés mutuo en resolver la mediterraneidad de Bolivia" desde la perspectiva de todo el corpus jurídico del Derecho Internacional expuesto sobre los objetivos del milenio, los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

-Es necesario profundizar el análisis realizado para desarrollar una solida posición boliviana política y jurídicamente respecto a Chile, tanto desde la perspectiva bilateral como de la multilateral.

16 de Octubre de 2018 ANEXOS

-Ninguna negociación debe realizarse con Chile basandose meramente en un tratado obsoleto. Todo el desarrollo del Derecho Internacional juega a favor de los intereses y justa causa boliviana. Seria un crimen caer nuevamente en la vieja treta chilena de bilateralizar para posponer y minimizar. La experiencia en la Haya, mas allá de su resultado, es una valiosisima experiencia en términos jurídicos, políticos y comunicacionales. Bolivia ya no parte del tratado de 1904 en relación a Chile, sino del reconocimiento de la CIJ sobre las cuestiones pendientes en torno a la mediterraneidad y otras cuestiones que Chile ya no puede negar sin oponerse al fallo, que finalmente favoreció su posición. Aun no lo entendemos bien pero La Haya es un hito que marca lo mucho que hemos avanzado mucho en comparación a la letanía de mas de cien años. Ahora debemos continuar con mayor fuerza y decisión.

-A los que piensen que los argumentos expuestos son "débiles" se les debe recordar que existe toda una corriente doctrinal europea que de forma clara, y utilizando estos mismos argumentos, expone que Bolivia podría perder en el caso Silala, aunque este sea declarado un manantial y no un río internacional ,como pretende Chile:

El 20 de octubre de 1904 se celebró el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia, y oficialmente fue ese tratado lo que hizo concluir la Guerra del Pacífico entre las dos países. En efecto, la Corte señaló, en 2015, que "los asuntos en disputa no son asuntos ni 'resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por una sentencia de una corte internacional' ni 'regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del Pacto [de Bogotá]' dentro del significado del artículo VI del Pacto de Bogotá".

En particular, la dimensión externa del derecho al agua requiere que los Estados se abstengan de tomar decisiones sobre la utilización de sus aguas que perjudicarían la capacidad de otros Estados para proveer suficiente agua para las necesidades domésticas y humanas de su población". [14]

5..-La Corte indica que, según el propio Chile, la política chilena ha sido, durante muchos años, la de negociar acceso soberano al mar (véase, por ejemplo, el párrafo 115); en forma más amplia, todo el fallo revela claramente que durante un siglo, Chile consideró que debían realizarse negociaciones respecto del acceso soberano, incluyendo la Agenda de los 13 Puntos, que la Corte consideró suficientemente amplia, por el uso de los términos "tema marítimo" para "abarcar el asunto del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico" (párrafo 138). 6.-La Corte destaca ocasionalmente que esta disposición y aceptación de entrar en negociaciones fue "políticamente significativa" (véase el párrafo 105 en relación con el Acta de 1920 o el párrafo 107 en relación con el Memorándum Matte). 105. La Corte también toma nota que en 1920 las partes realizaron negociaciones, durante las cuales Chile se expresó llano a hacer que Bolivia pudiera tener un acceso al mar, cediendo así al país una parte importante de la zona situada en el norte de Arica y también una línea de ferrocarril. Chile aceptó iniciar nuevas negociaciones dirigidas a satisfacer la aspiración del país amigo, pero sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito con respecto a las provincias de Tacna y Arica. 107. La Corte observa que los intercambios que tuvieron lugar entre las partes después del "Acta Protocolizada" tampoco indican que hubo un acuerdo según el cual Chile contrajo un compromiso para negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. En este contexto, el Memorando Matte podría considerarse un paso políticamente significativo. Sin embargo, no estaba dirigido a Bolivia y no contenía ninguna redacción que pudiera mostrar la aceptación por parte de Chile de una obligación de negociar o la confirmación de una obligación previamente existente de hacerlo. En efecto, el párrafo 176 del dictamen refiere que "no obstante la conclusión de la Corte, no debe entenderse como un impedimento a que las partes continúen su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes han reconocido como un asunto de interés mutuo. Con la voluntad de las partes se pueden llevar a cabo negociaciones significativas".

No olvidemos tampoco que Bolivia ha sido y es uno de los mayores promotores mundiales del derecho al agua ...

BIBLIOGRAFIA: -Compromisos de Chile en el ámbito universal del Derecho Internacional de Derechos Humanos - Casal y Nicole Selame, (2015) Sea for the landlocked: ¿Un objetivo de desarrollo sostenible ?, 11 Journal of Global Ethics -Pacto internacional de derechos Econômicos, Sociales y Culturales -Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada -Beyond "Good Neighborliness" in the ICJ 1 October 2018 Judgment in Bolivia v. Chile: Do Human Rights and Sustainable Development Obligate Creating Negotiated Access for Landlocked Bolivia to the Pacific Ocean? -Chile's quest to improve its image abroad

"El 23 de marzo de 2011, el presidente Evo Morales anunció al país la decisión de llevar el derecho marítimo boliviano a los tribunales internacionales. Y lo hizo obligado por la resolución del Gobierno chileno de no presentar las propuestas concretas, factibles y útiles para resolver el enclaustramiento.
Santiago cerró todas las puertas a un acercamiento y se escudó en el Tratado de 1904 para alegar que con Bolivia no había ningún tema pendiente.
"Hace siete años el Presidente decidió intentar la vía judicial y para ello trabajó un proyecto de demanda, se formó un equipo, se fueron sumando los esfuerzos, yo me sumé también a ello, hubo consultas con expresidentes, excancilleres, académicos y los bolivianos entendimos que ésa era una opción que seguir. Se trabajó con el mayor rigor y responsabilidad, y se logró superar una objeción de Chile", afirmó el agente Eduardo Rodríguez Veltzé.
Si bien admitió que el fallo del 1 de octubre, que estableció que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, fue "una suerte de fiasco", lo que se ha logrado con este dictamen "es una decisión que supera cualquier otro instrumento que Bolivia antes hubiera tenido en materia del mar".
El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce Zaconeta, secundó la postura del agente en el artículo titulado "Sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia", en el cual identifica ocho elementos favorables de la sentencia, "los cuales deben ser tomados en cuenta para el diseño de nuestras acciones a futuro".
En ello se ajusta la invocación de la CIJ (párrafos 175 y 176) a continuar el "diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes han reconocido como un asunto de interés mutuo".

-Banco Mundial "Países sin litoral: Alto costo de transporte, retrasos y menos comercio" -La CIJ concluye que Chile no contrajo obligación de negociar acceso soberano al mar para Bolivia -Piñera y fallo de La Haya: Chile es un país que cumple y hace cumplir los tratados que firma -LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO A LA LUZ DEL DERECHO POSITIVO -LOS USOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN CHILE -DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE RECEPCIÓN Y APLICACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO -RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS -Landlocked States and Access to the Sea: An Evolutionary Study of a Contested Right -Declaración sobre el derecho al desarrollo -The Principles of Good-Neighborliness in International Law -The Silala Dispute: Between International Water Law and the Human Right to Water

1.-La CIJ, en su fallo sobre jurisdicción y también en su fallo sobre el fondo, estableció con claridad que Bolivia nació a la vida republicana el año 1825 con una amplia costa sobre el océano Pacífico (párrafo 19: "Chile y Bolivia obtuvieron su independencia de España en 1818 y 1825, respectivamente. En el momento de su independencia, Bolivia tenía una costa de más de 400 km a lo largo del océano Pacífico").
Además, el párrafo 21 señala que "el 5 de abril de 1879, Chile declaró la guerra a Perú y a Bolivia. Durante esta guerra, que se dio a llamar la Guerra del Pacífico, Chile ocupó el territorio del litoral de Bolivia".

4.-En muchas instancias del fallo sobre el fondo, la Corte insiste en que Chile ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de entablar negociaciones sobre el acceso soberano al mar (véase, en particular, en el párrafo 159: "Chile ha expresado repetidas veces su voluntad de negociar el acceso soberano de Bolivia"). Incluso si ello no dio lugar a una obligación de negociar, éste es un elemento importante que puede ser utilizado a nivel diplomático o ante organismos no judiciales para afirmar que Chile prometió encontrar una solución a un problema cuya existencia ya no puede ser negada.
De acuerdo con los antecedentes históricos, en 1920, 1923, 1926, 1950, 1961, 1975, 1983 y 2006-2011, los gobiernos de Chile, a través de presidentes, ministros de Relaciones Exteriores o embajadores se comprometen con Bolivia a negociar una acceso al mar, de diferentes formas: sea el puerto de Arica, un corredor o un enclave.

165. La Corte recuerda que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, "todos los Miembros resolverán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia". Este párrafo establece el deber general de resolver disputas de una manera que preserve la paz y la seguridad internacionales, y la justicia, pero no hay ninguna indicación en esta disposición de que las partes en una disputa deban recurrir a un método específico de solución, como negociación. La negociación se menciona en el artículo 33 de la Carta, junto con "investigación, mediación, conciliación, arbitraje, acuerdo judicial, recurso a agencias o acuerdos regionales" y "otros medios pacíficos" de elección de las partes. Sin embargo, esta última disposición también deja la opción de medios pacíficos de solución a las partes interesadas y no separa ningún método específico, incluida la negociación. Por lo tanto, las partes en una disputa a menudo recurrirán a la negociación, pero no tienen la obligación de hacerlo". Fuente: " Mar para Bolivia "

-THE TRANSIT REGIME FOR LANDLOCKED STATES
International Law and Development Perspectives Kishor Uprety