Revista Jurídico

Detención y apertura de correspondencia como medida de investigación

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La ley de enjuiciamiento criminal incluye un capítulo dedicado a aquellas medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución, entre ellas, se encuentra la detención y apertura de correspondencia.

En primer lugar creo importante recordar lo que dice el artículo constitucional:

  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Analizando la medida de investigación que afecta especialmente al tercer punto de este artículo de la constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones, es decir, la detención y apertura de correspondencia, encontramos lo siguiente.

Detención y apertura de correspondencia

Detención y apertura de correspondencia
Un juez podrá acordar la detención y apertura de correspondencia privada, postal y telegráfica (incluye faxes, burofaxes y giros), si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o comprobación de algún hecho o circunstancia relevante para una causa judicial. Eso sí la investigación deberá tener por objeto alguno de estos delitos:

  • Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
  • Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
  • Delitos de terrorismo.

Esta investigación tiene un límite temporal, y es que el juez podrá acordar, por un plazo de hasta 3 meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de 18 meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.

Detención y apertura de correspondencia en casos de urgencia

Si existiese urgencia en la investigación, y esta derención y apertura de correspondencia se realiza para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible esta medida, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad.

Si así fuese, la detención y apertura de correspondencia se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.

Detención y apertura de correspondencia sin autorización judicial

Existen también algunos casos en los que no se requiere autorización judicial para la detención y apertura de correspondencia, son los siguientes:

  • Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.
  • Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección.
  • Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.

Apertura y registro de la correspondencia postal

La ley exige que en pro de la defensa de los derechos constitucionales que se vulneran con esta ley, para la apertura y registro de la correspondencia postal sea citado el interesado. Así, este o la persona que el mismo designe, podrá presenciar la operación.

Si el procesado se declara en rebeldía, o si es citado para la apertura y no quiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.

La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia y después de leerla para sí, apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria.

Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de haber tomado el mismo Juez las notas necesarias para la práctica de otras diligencias de investigación a que la correspondencia diere motivo, se rubricarán por el Secretario judicial y se sellarán con el sello del Juzgado, encerrándolo todo después en otro sobre, conservándose durante el sumario, también bajo responsabilidad del Secretario judicial.

Este sobre podrá abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado.

Por otro lado, la correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante y si este se declaró en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia, mayor de edad, de no existir, se conservará  bajo la responsabilidad del Secretario judicial hasta que haya persona a quien entregarlo.

facebook
google_plus
linkedin
mail

Contrata tu abogado online

Si buscas abogado, necesitas ayuda legal, o simplemente quieres resolver alguna consulta, cuenta conmigo y los colaboradores de mi despacho, especialistas en todas la ramas del derecho, para ayudarte en todo lo que necesites. Prestamos servicio en toda España.

Resolución de consultas legales de todo tipo, defensa en tribunales, apoyo jurídico, divorcios y separaciones, asesoramiento financiero y tributario, temas de extranjería, derecho inmobiliario, defensa de los derechos de trabajadores y mucho más.

Hazme tu consulta

Si te ha interesado este artículo, tal vez te interese también...

  • El Tribunal del Jurado
    El Tribunal del Jurado
  • El acusador popular
    El acusador popular
  • La intervención en las comunicaciones
    La intervención en las comunicaciones
  • Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
    Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Obligación de ser asistido por abogado y procurador
    Obligación de ser asistido por abogado y procurador
  • Datos especialmente protegidos
    Datos especialmente protegidos

Volver a la Portada de Logo Paperblog