Devolución maternidad IRPF, ya disponible en la web de la agencia tributaria.
Ya esta por fin disponible en la agencia tributaria el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos por motivo de la declaración del tribunal supremo de las prestaciones de maternidad/paternidad como exentas.
La devolución de los ingresos indebidos como consecuencia de este hecho se producirá en dos ciclos.
Un primer ciclo que abarcara a aquellas madres o padres que hayan recibido prestaciones por maternidad o paternidad en los ejercicios 2014 y 2015 que ya pueden solicitar dicha devolución.
Otro segundo ciclo que abarcara a aquellos cuyas prestaciones se hayan recibido en 2016/2017 pudiendo estos tramitar sus solicitudes desde Enero del año 2019.
¿Como se pueden presentar los formularios?
Los formularios están disponibles bien para poder presentarse telemáticamente a travás de la web de la agencia tributaria en esta dirección o bien para descargar .
Para poder acceder al formulario se requerirá la casilla 450 de la declaración de la renta del año 2016 así como la fecha de caducidad del DNI( El tramite es el mismo al utilizado para hacer la declaración)
El formulario es bastante sencillo de cumplimentar solamente habrá que indicar:
- Datos del interesado.
- El año en el que se recibió la prestación. Si se han recibido en ambos años habrá que marcar las dos. Si parte se ha cobrado en 2016 habrá que esperar a Enero para solicitar la segunda parte
- La cuenta en la que queremos cobrar la devolución.
Para los mas miedosos desde nuestra asesoría fiscal en Madrid también podemos ayudarles, pero volvemos a indicar que el tramite es de lo mas sencillo de hecho no será necesario aportar ninguna documentación anexa.
¿Si no he hecho la declaración puedo solicitar la devolución?
Si no has hecho la declaración ese año igualmente podrás recuperar las cantidades retenidas o hacer la declaración pues has realizado ingresos indebidos. También es necesario señalar que habrá madres o padres que ya hayan recuperado todas las retenciones y que por lo tanto Hacienda no les va a devolver algo que no han ingresado.
Es conveniente revisar las declaraciones realizadas en 2014 y 2015 pues sino se han presentado las rentas por que en aquel momento no eran convenientes a lo mejor ahora es conveniente presentarla y podríamos obtener cantidades mayores que las procedentes de la devolución de maternidad.
Si las prestaciones de maternidad se han recibida en los años 2016 o 2017 es aconsejable esperar a que se publique el formulario para esos años pues entendemos que al realizarse las devoluciones de oficio así ira todo mucho mas rápido.
Mientras que para aquellos cuya prestaciones se reciban en los años 2018 y 2019 se hará en la propia declaración de la renta.
¿Solicitudes de rectificación presentadas anteriormente?
Desde la declaración del tribunal constitucional de dichas rentas como exentas hay algunas personas que se han adelantado y han solicitado la rectificación de las rentas afectadas por estas prestaciones, en dicho caso serán los organos competentes los obligados a contestar.
La contestación deberá ser en todo caso estimatorio pues en caso contrario seria inconstitucional y habría que reclamar hasta que se concedan.