Otra aplicación de la Ley del embudo en las compensaciones
Es la típica jugarreta de la Administración que siempre parece pensar que lo suyo es suyo, y lo de los demás… también. Si Hacienda nos debe dinero es posible que antes de devolvérnoslo lo compense con alguna deuda que tengamos con ellos, pero no solo con ellos, también puede tratarse de una multa de Tráfico o de cuotas pendientes a la Seguridad Social. El caso es no soltar un dinero que tienen pillado de antemano vía retenciones o pagos a cuenta, cuestiones ambas de moralidad muy discutible.
De todos modos, que se compensen las deudas no es nada malo, es incluso sano y deseable… pero siempre y cuando fuese un sistema transparente que funcionase en ambas direcciones. Por poner un ejemplo diré que a mí Hacienda me debe la devolución de retenciones de tres años —y sube un pico— y en cambio yo cada trimestre tengo que ingresar el IVA y las nuevas retenciones sin posibilidad alguna de compensar esa deuda que ya huele a moho. ¿Es eso justo? Evidentemente no lo es; se trata simplemente de otro abuso de nuestra querida Hacienda que solo piensa en llenar su barriga sin importar que con ello otros se mueran de hambre.
Lo malo de todo esto es que no cambiará nunca, al menos no a mejor. Estoy convencido de que si cambia será en perjuicio —todavía más— del contribuyente.
Otra cosa curiosa, por no decir vergonzosa de las compensaciones en las devoluciones de impuestos es que cuando recibimos la comunicación de Hacienda se nos dice:
Compensación a instancias del contribuyente
Si buscamos en el diccionario el significado de «a instancia» confirmaremos que significa «A ruegos de, a petición de… »
O sea, que compensan porque les da la gana y encima por escrito nos ponen que lo hacen porque se lo hemos rogado nosotros: por favor, señores de Hacienda, compénsenme esa sanción de Tráfico que no quería pagar pero que ahora me vendría bien hacerlo aprovechando que ustedes me han de devolver un dinero que no necesito…
Por favor… ¿por qué hacen tan mal las cosas?
Ramón Cerdá