Diario de una Cuarentena: Capítulo Ciento Cincuenta y Siete La Revolución debe llegar a la administración de justicia en nuestro país

Publicado el 16 febrero 2021 por Jmartoranoster

Juan Martorano

En esta entrega del día de hoy, quiero hacer un conjunto de reflexiones respecto al sistema de administración de justicia en nuestro país. Una de las razones que motivaron a que el Comandante Chávez efectuara la refundación del Estado sobre bases sanas, aun cuando algunos estamos conscientes que hay tareas pendientes por hacer.

Como lo señala el artículo 253 de nuestra Carta Magna, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. En ese sentido, es importante recordar que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares de justicia, el servicio penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y las abogadas autorizadas para el ejercicio.

Parece mentira, pero por ese artículo y por el modelo que priva en el sistema hegemónico internacional, se han centrado buena parte de los ataques y agresiones contra el país, puesto que el sistema internacional en materia de Derechos Humanos sobre el que descansa la ONU se basa o se centra en los sistemas de administración de justicia y en la “independencia de los poderes”. De ahí las críticas que en ocasiones formuló el Comandante Chávez, cuando señalaba que poderes o ciertas instancias como, por ejemplo, los Bancos Centrales de nuestros países son “autónomos” frente al Poder Ejecutivo más no son autónomos a los poderes facticos de grandes transnacionales y mecanismos de dominación económica internacional.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?guci=2.2.0.0.2.2.0.0&client=ca-pub-6906805909929912&output=html&h=280&adk=1221166669&adf=3299514399&pi=t.aa~a.3555483392~i.5~rp.4&w=770&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1613481999&num_ads=1&rafmt=1&armr=3&sem=mc&pwprc=9375194250&psa=1&ad_type=text_image&format=770×280&url=https%3A%2F%2Fwww.aporrea.org%2Fddhh%2Fa299835.html&flash=0&fwr=0&pra=3&rh=193&rw=770&rpe=1&resp_fmts=3&wgl=1&fa=27&adsid=ChEIgPetgQYQh_LnqOLP99XoARJMAMJmUUHzx5W2rPpqOhiHdUKNv6T8QJF447wDsRQt0DwNTiDpxxeuD10obwkJFDL8imrDYrvG6DVLDxo08kgvkExzZ59smchW6odSFw&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiNi4xIiwieDg2IiwiIiwiODguMC40MzI0LjE1MCIsW11d&dt=1613481999826&bpp=6&bdt=3094&idt=-M&shv=r20210211&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D403070307d8bcac0-22cd1033beb8003c%3AT%3D1613385174%3ART%3D1613385174%3AS%3DALNI_MbPYGC3yBSr2mwI9_ZkCheWKMPdiw&prev_fmts=728×90%2C1170x280%2C300x600%2C0x0&nras=2&correlator=8433134124859&frm=20&pv=1&ga_vid=2096262143.1613402008&ga_sid=1613481998&ga_hid=1625168247&ga_fc=0&u_tz=-240&u_his=17&u_java=0&u_h=768&u_w=1366&u_ah=728&u_aw=1366&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=90&ady=1334&biw=1349&bih=657&scr_x=0&scr_y=0&eid=42530671%2C21068769%2C21068893%2C31060030&oid=3&pvsid=3245465552877059&pem=884&ref=https%3A%2F%2Fwww.aporrea.org%2Fddhh%2Fa299890.html&rx=0&eae=0&fc=384&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1366%2C0%2C1366%2C728%2C1366%2C657&vis=1&rsz=%7C%7Cs%7C&abl=NS&fu=8320&bc=31&jar=2021-02-16-13&ifi=5&uci=a!5&btvi=2&fsb=1&xpc=asGAhoAHAS&p=https%3A//www.aporrea.org&dtd=64

Pero, volviendo al tema que nos ocupa, y pese a que este principio está contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, debería ser rector de toda la actuación de nuestros jueces, juezas y demás profesionales del Derecho. Señala el artículo in comento lo siguiente: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones, el Juez debe atenerse a las normas de Derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

Recientemente me reconcilie con la profesión con la que me formé y estudie, la abogacía, y en nombre de la organización de la cual soy su vicepresidente, Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH) me correspondió dar asistencia jurídica en una audiencia única de mediación a un ciudadano, que por razones obvias no revelaré su nombre, en una demanda de restitución de custodia. Eso fue ante tribunales de protección en el estado Bolívar, y en donde se hizo justicia, ganamos el caso en esa audiencia, donde se mantuvo la custodia de una niña que fue objeto de disputa de ese caso con su señor padre.

No me corresponde a mí dar los detalles del caso en sí, y de las consideraciones desde el punto de vista legal que se hicieron para triunfar en dicha situación, y que se hiciera como ya lo señalé, justicia. Si debo señalar que la contraparte no se esperaba que nos presentáramos a la audiencia con un escrito y suficientes elementos de convicción fijando nuestra decisión y que contribuyeron a que el juez de un ámbito tan especialísimo como el de protección de niños, niñas y adolescentes, pudiera ilustrarse y fundamentar la decisión que tomó en esa audiencia única.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?guci=2.2.0.0.2.2.0.0&client=ca-pub-6906805909929912&output=html&h=280&adk=1221166669&adf=2058707449&pi=t.aa~a.3555483392~i.11~rp.4&w=770&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1613481999&num_ads=1&rafmt=1&armr=3&sem=mc&pwprc=9375194250&psa=1&ad_type=text_image&format=770×280&url=https%3A%2F%2Fwww.aporrea.org%2Fddhh%2Fa299835.html&flash=0&fwr=0&pra=3&rh=193&rw=770&rpe=1&resp_fmts=3&wgl=1&fa=27&adsid=ChEIgPetgQYQh_LnqOLP99XoARJMAMJmUUHzx5W2rPpqOhiHdUKNv6T8QJF447wDsRQt0DwNTiDpxxeuD10obwkJFDL8imrDYrvG6DVLDxo08kgvkExzZ59smchW6odSFw&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiNi4xIiwieDg2IiwiIiwiODguMC40MzI0LjE1MCIsW11d&dt=1613481999826&bpp=3&bdt=3094&idt=3&shv=r20210211&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D403070307d8bcac0-22cd1033beb8003c%3AT%3D1613385174%3ART%3D1613385174%3AS%3DALNI_MbPYGC3yBSr2mwI9_ZkCheWKMPdiw&prev_fmts=728×90%2C1170x280%2C300x600%2C0x0%2C770x280&nras=3&correlator=8433134124859&frm=20&pv=1&ga_vid=2096262143.1613402008&ga_sid=1613481998&ga_hid=1625168247&ga_fc=0&u_tz=-240&u_his=17&u_java=0&u_h=768&u_w=1366&u_ah=728&u_aw=1366&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=90&ady=2305&biw=1349&bih=657&scr_x=0&scr_y=0&eid=42530671%2C21068769%2C21068893%2C31060030&oid=3&pvsid=3245465552877059&pem=884&ref=https%3A%2F%2Fwww.aporrea.org%2Fddhh%2Fa299890.html&rx=0&eae=0&fc=384&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1366%2C0%2C1366%2C728%2C1366%2C657&vis=1&rsz=%7C%7Cs%7C&abl=NS&fu=8320&bc=31&jar=2021-02-16-13&ifi=6&uci=a!6&btvi=3&fsb=1&xpc=pnW9Lzk1DY&p=https%3A//www.aporrea.org&dtd=79

Pero lo que si puedo hacer en estas líneas, y más que como abogado, lo hago como vicepresidente del CONABDH, y como activista de Derechos Humanos con visión crítica que rompe con la visión hegemónica de este amplísimo tema.

El acudir a nuestros tribunales, y en este caso en el estado Bolívar me permitió sensibilizarme sobre algunas taras en nuestro sistema de administración de justicia, sobre las demoras, el minimalismo e indolencias de algunos alguaciles y funcionarios en tribunales que en ocasiones lo ponen a uno a pagar “plantón”, que no reciben las comunicaciones u oficios, y en fin, de elementos que hacen que el ciudadano de a pie se desencante del sistema de administración de justicia. Incluso que se faciliten mecanismos de colusión y corrupción, que en múltiples intervenciones del propio presidente Nicolás Maduro ha invitado a combatir.

Mientras se daba la audiencia, donde incluso la opinión de la niña fue consultada por el juez, fui también en nombre del CONABDH entregar una comunicación al Presidente del Circuito Judicial Penal en el estado Bolívar en Puerto Ordaz. Pese a que en esa oficina no había cola, lo indignante de la situación fue la espera de más de una hora para que solamente me recibieran una simple comunicación, debido a la charla que tenía la Secretaria con otros funcionarios del Palacio de Justicia sin ninguna justificación, haciéndonos perder tiempo a los abogados y abogadas que allí estábamos. En ese sentido, me vi obligado a “chapear” (práctica ésta que no me gusta) para poder restituir el orden y las situaciones jurídicas infringidas.

Hay que meterle más el ojo al sistema de administración de justicia en nuestro país, y es por ello que me permito escribir sobre ello, porque pese a que fui víctima en menor escala de una dilación indebida, afortunadamente el hecho de ser vicepresidente del CONABDH y venir de Caracas ayudó un poco, pero eso no debería ser el proceder de los funcionarios y de las funcionarias de nuestro sistema de administración de justicia.

Incluso en el caso de Niños, Niñas y Adolescentes, que cómo Derecho Social, es imposible no sensibilizarse. Eso pasa también en el ámbito laboral y en otras materias que tienen un impacto en nuestra sociedad, porque el Derecho tiene un alto componente social, en unas materias más, en otras menos, pero las tiene.

Muchos abogados y abogadas han manifestado sus quejas en lo lento de nuestro sistema de justicia, y de las correcciones que hay que hacer, pero a la hora como se diría en términos coloquiales de ponerle “el cascabel al gato” y enfrentar las desviaciones y entuertos que hay que corregir, dan un paso atrás o al costado, y con esa actitud legitiman, y peor aún, naturalizan tales desviaciones. Hay que sentar precedentes positivos para no sólo erradicar esos vicios que aún puedan estar en nuestro sistema de administración de justicia, sino recuperar la confianza de los justiciables en todo el conglomerado del sistema de justicia que ya definí al inicio de estas líneas.

Casualmente ese día miércoles 10 de febrero de 2021 cuando me encontré en esa situación, me enteré también del otorgamiento de la medida cautelar para Alfredo Chirinos y Aryenis Torrealba. Decisión que dio mucha alegría al movimiento popular. Pues bien, todo lo que de verdad tribute a la verdadera justicia hay que aplaudirlo.

Ya con más calma y en las próximas entregas, y una vez que finalice su lectura, espero poder referirme al informe preliminar de la relatora Alena Douhan sobre las medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela, y de cómo estas impiden el disfrute de los Derechos Humanos de nuestra población en el país.

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. http://Www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.  jmartoranoster@gmail.com  @juanmartorano