Días y horas hábiles

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando se analizan documentos y textos legales y judiciales, es muy frecuente ver la reseña en los mismos de días y horas hábiles. Sin embargo, no siempre se tiene muy claro cuando un día se considera hábil a efectos judiciales y hasta que hora.

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que aclara estos puntos, así como la que señala una regla básica:

"Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles."

Partiendo de esta premisa, la ley procede a analizar cuáles son los días y horas hábiles, además de muchas otras consideraciones que habrá que tener en cuenta en lo referente a los plazos judiciales.

Días y horas hábiles

Cuáles son los días hábiles

La ley define los días hábiles indicando cuáles son los inhábiles. Por lo tanto, encontramos que a efectos procesales son días inhábiles los siguientes:

  • Sábados y Domingos.

  • Los días 24 y 31 de Diciembre.

  • Los días de Fiesta Nacional.

  • Los festivos a efectos laborales en cada Comunidad Autónoma o Localidad.

  • El mes de Agosto.

Hasta qué hora se sigue considerando día hábil

Por su lado, en lo que se refiere a las horas hábiles, la norma señala que se entenderá por horas hábiles las que haya entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde.

En lo referente a actos de comunicación y ejecución, sin embargo el horario será algo más amplio, ya que se considerarán horas hábiles las que transcurran entre las ocho de la mañana y las 10 de la noche.

Habilitación de días y horas inhábiles

En lo referente a días y horas hábiles se puede variar todo por parte de los tribunales.

La norma señala que de oficio, o a instancia de parte, los tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles, si bien debe existir una causa urgente que así lo exija.

Además, esta habilitación se podrá realizar por Secretarios Judiciales en los siguientes casos:

    • Cuando tenga por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia.

    • Cuando se trate de actuaciones por ellos ordenadas.

    • Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

Urgencia en la habilitación de días y horas inhábiles

Hemos explicado que podrá el tribunal convertir los inhábiles en días y horas hábiles, pero por causa urgente. La pregunta lógica es, ¿Qué se considera urgencia?

La legislación actual lo explica. Señala que se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Es más, en actuaciones urgentes como las señaladas, los días del mes de Agosto serán directamente hábiles sin necesidad de expresa habilitación. Igual ocurre con las horas inhábiles, en donde no será necesaria la habilitación para continuar durante el tiempo indispensable las actuaciones urgentes que se hubieran iniciado en horas hábiles.

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