El órgano judicial consideró probados los hechos imputados por la Fiscalía y a los acusados como responsables, indistintamente, según el grado de participación, de los delitos de Abandono de Incapacitados y Desvalidos, en su modalidad agravada al producirse la muerte de varias personas, Malversación e Incumplimiento del deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas y, en consecuencia, impuso sanciones privativas de la libertad entre 5 y 15 años; y en relación con una acusada el límite máximo de multa prevista en el Código Penal.
El Tribunal, mediante su sentencia, decidió sancionar como autores de los delitos de Abandono de Incapacitados y Desvalidos, y de Malversación, a los acusados Wilfredo Castillo Donate, director del Hospital, a 15 años de privación de libertad; Roberto Maza Izquierdo, vicedirector Administrativo, 14 años; Josefina Díaz Arango, Especialista Principal de Dietética, 12 años.
Como autores del delito de Abandono de incapacitados y Desvalidos a Arianna Ramos Saínz de la Peña, vicedirectora Clínico- Quirúrgica, e Ivo Noa González, vicedirector de Enfermería, impuso 10 años de privación de libertad a cada uno; y a Susana Ángela Borges González, vicedirectora de Psiquiatría, 7 años.
Por el delito de Malversación, estableció privación de libertad para Miguel Villalobo López, jefe del Almacén Central, 10 años; Álvaro Fidel Castañeda Rodríguez, jefe de Nevera, 9 años; Darwy Márquez Matamoros, jefe de brigada y turno de la Cocina, 6 años; Néstor Días García, jefe del departamento de Cocina-Comedor, 6 años; Gerardo Míguez Callejas, jefe del departamento de Abastecimientos, 5 años; Dionisio Alfaro Feijoo, segundo jefe del departamento de Cocina-Comedor, 6 años; y Jorge Mateo Lay González, cocinero, a 6 años.
Por el delito de Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas, se sancionó a la acusada Yanet Pérez Rodríguez, jefa de Farmacia, a pagar una multa de 300 cuotas de 20 pesos cada una.
A los acusados Castillo Donate y Noa González, el Tribunal les aplicó, además, como sanciones accesorias, la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio por igual tiempo que la pena principal fijada. De igual forma, tanto a estos, como al resto de los sancionados a privación de libertad, se les impuso como accesoria la privación de los derechos electorales y la de ocupar cargos de dirección.
Contra la sentencia dictada, los sancionados podrán promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular en el término de los diez días hábiles posteriores a su notificación.
Fuera del proceso judicial, se impusieron también severas sanciones administrativas contra otros responsables colaterales.