Revista Empresa

Diez claves que te ayudaran a crear tu propia empresa (…y II)

Publicado el 22 enero 2014 por Alfredolopez

El pasado ocho de enero publicamos la primera parte de la entrevista, sobre las diez claves para crear una empresa, Temario-de-Estadística-Aplicada-a-los-Negociosa los abogados y asesores del despacho Garrigues: Pablo Vinageras  (asociado principal) y Eloy Castañer, abogado experto en Derecho Laboral.

En esa primera parte nos explicaron donde podíamos asesorarnos para poner en marcha nuestro negocio, que forma jurídica podíamos elegir o cuanto puede costar poner en marcha una empresa en España.

Hoy nos contestan lo siguiente en esta segunda entrega:

6.   ¿Dónde podemos encontrar, en estos momentos, financiación? Normalmente se puede encontrar financiación mediante los denominados Friends&Family. Se trata de inversores cercanos a la Startup, en general, miembros de la familia o amigos que hacen aportaciones sin mucho interés de retorno.

Otra forma habitual de financiación en esta etapa son losBusiness Angels, que son personas con una amplia experiencia como directivos o empresarios y que habitualmente disponen de capital y tiempo. Normalmente no realizan únicamente una inversión financiera sino que también participan activamente en la marcha de la empresa (aportando conocimientos de gestión y técnicos).

Venture Capital: inversiones realizadas por entes privados que, a cambio, reciben acciones de la startup, aunque sin llegar necesariamente ser socios mayoritarios.Se da este tipo de inversión en empresas de escasa capitalización o de desarrollo reciente. Si bien no se involucran directamente con el manejo cotidiano de la empresa, suelen exigir un lugar en el consejo de administración que le permita influir o vetar decisiones. Los sectores preferidos son tecnología, telecom, media y biotech.

PrivateEquity:Son inversiones hechas por entes privados de gran valor y a cambio reciben acciones de la startup, que en general, les otorgan posiciones mayoritarias en el accionariado. Su objetivo es vender su participación obteniendo grandes plusvalías.  Suelen invertir en sectores tradicionales y bienes de consumo.

Crowdfunding: También conocida como financiación en masa. Es una financiación alternativa que está ganando auge últimamente y funciona para determinadas startupso productos.

ENISA:La suscripción de préstamos participativos con ENISA (es un ente público que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) cumpliendo determinadas formalidades y condiciones.

Otras alternativas: Asimismo, existen otras alternativas para coadyuvar o consolidar el crecimiento de las startups. En la actualidad hay una innumerable cantidad de aceleradoras o incubadoras. Lo importante es que la entidad que participe en el proyecto sea una entidad profesional y contrastada. Desafortunadamente, hay muchas entidades que carecen de un recorrido adecuado y notorio en el sector.

7.   La nueva ley de emprendedores introduce deducciones para pequeños inversores que apoyen la puesta en marcha de pequeñas empresas, ¿es así y si lo es, qué ventajas fiscales tienen estos inversores? La LDE brinda determinadas ventajas fiscales. Una de ellas es la deducción por inversión de beneficios. Se deducirá el del 10% en el  Impuesto de Sociedades por los beneficios que sean reinvertidos en la startup. La reinversión deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica.

Por otra parte, se establece el abono anticipado de las deducciones por I+D+i por los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014.Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por I+D+i que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota.

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En el mismo sentido, se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones de Patentboxque gozan las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial (patentes) en el marco de una actividad innovadora. Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 40 % de su importe.

Por último, la LDE brinda incentivos en Impuesto a la Renta de Personas Físicas (“IRPF”) para la inversión en entidades de nueva creación. Se deducirá un 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación. Además de la aportación de capital, deberá el inversor aportar también sus conocimientos empresariales. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formulada por el calor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.

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8. ¿Con qué ayudas se puede encontrar un emprendedor a la hora de contratar personal? A raíz de las últimas novedades introducidas por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es posible encontrar ciertas ayudas en la contratación de trabajadores por parte de PYMES y autónomos, siendo las más relevantes las siguientes:

a)  Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Esta modalidad contractual fue introducida por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuyo artículo 4 permite su suscripción a aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores. La peculiaridad de este contrato, el cual deberá concertarse a tiempo indefinido y a jornada completa, consiste en que el periodo de prueba podrá extenderse hasta un año.

Asimismo, este contrato lleva aparejados un conjunto de incentivos, tanto fiscales (por ejemplo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años) como de Seguridad Social donde, entre otras, la empresa tendrá derecho, cuando contrate a desempleados de entre 16 a 30 años, a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Requisito para el mantenimiento de estos incentivos será que la empresa mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. De igual forma, el empresario deberá mantener el nivel de empleo en la empresa durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

b)  Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

El artículo 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, permite a autónomos y a las empresas con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores que contraten de manera indefinida a un desempleado menor de 30 años, la posibilidad de obtener una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato.

Será condición imprescindible para el mantenimiento de este incentivo, entre otros, que la empresa no hubiese tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador, que la empresa no hubiese celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo y que se mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

c)  Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Por medio del artículo 11 de la citada Ley 11/2013, de 26 de julio, los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, podrán beneficiarse de una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Como sucedía con los anteriores incentivos, para que se aplique esta reducción se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Con independencia de las modalidades contractuales y bonificaciones expuestas que favorecen la contratación de personal por parte de PYMES y autónomos, se debe destacar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ha introducido medidas de fomento a la entrada de inversión y talento en España, facilitando la obtención de los permisos de entrada y permanencia en España de extracomunitarios cuando concurran razones de interés económico.

De esta forma, se han considerado como supuestos de interés económico, entre otros, a los emprendedores de una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España; los directivos o personal altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general para España; y los graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, etc.

9.  ¿Hay algún tipo de deducción en la cuota para nuevos autónomos? Existen diversos supuestos de

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reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

a)  Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

La Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por la Ley 11/2013), permite a los autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y que se hubiesen incorporado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos, podrán aplicarse reducciones de entre un 80% a un 30% sobre la cuota por contingencias comunes, dependiendo del número de meses transcurridos desde la fecha de efectos del alta, por un período máximo de 30 meses.

b)  Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores por cuenta propia

La Disposición Adicional Trigésima Quinta Bis de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por la Ley 14/2013), permite la aplicación de una serie de coeficientes reductores sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal (siendo a estos efectos la cuota a reducir el resultado de aplicar la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento) y por un máximo de 18 meses, a los trabajadores por cuenta propia (siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena) que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. La reducción sobre la cuota varía entre el 80% al 30%, dependiendo del número de meses transcurridos desde la fecha de efectos del alta.

c)  Medidas de fomento de la pluriactividad

El artículo 28 de la Ley 14/2013 incluye una medida de fomento de la pluriactividad por la que permite a los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia y que, con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad, la posibilidad de elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros dieciocho meses, y el 75% de dicha base durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas fijadas para el citado Régimen Especial de Autónomos.

IVA
10.  Una de las medidas más reclamadas por autónomos y pequeñas empresas era el cambio en el criterio de devengo del IVA, ¿se ha avanzado algo en este sentido? Si es así, ¿es efectivo este cambio legislativo? Sí. Por la LDE se ha introducido con efectos 2014 el régimen especial de IVA del criterio de caja, al cual pueden acogerse (régimen voluntario) aquellos empresarios o profesionales con volumen de facturación inferior a 2 millones de euros en el año natural previo.

La principal consecuencia de este régimen es que, quienes estén acogidos, no tendrán que ingresar a Hacienda el IVA de sus facturas hasta que hayan cobrado el precio, total o parcial, de sus clientes.  Al mismo tiempo, los sujetos acogidos al régimen no podrán deducirse el IVA que soportan hasta que paguen a sus proveedores las facturas que reciban.

Debe tenerse en cuenta que el régimen no sólo afecta a quienes estén acogidos al mismo, sino también a quienes contraten con dichos empresarios o profesionales.  Y es que los destinatarios de operaciones efectuadas por sujetos acogidos al régimen no podrán deducir el IVA de dichas facturas hasta que las hayan pagado.

Muchas gracias a Eloy y Pablo por su colaboración y como no al Despacho Garrigues por su disposición a la hora de colaborar en este post y aclararnos algunas dudas sobre cómo poner en marcha una empresa.


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