La querella debe seguir la siguiente forma:
- El Juez o Tribunal al que se dirige
- Nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
- La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
- La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
- Firma del querellante
- Pasados 10 días después de practicarse las últimas diligencias este no procede a continuar el procedimiento.
- Cuando la causa esté paralizada por el querellante el cual no solicita que se practique ninguna actuación.
- Muerte o incapacidad del querellante, los herederos o representantes tienen un plazo de 30 días para continuar.
El atestado se inicia o bien a propia iniciativa del policía, por denuncia de un particular o diligencias practicas por el ministerio fiscal.Cuando se realizan las averiguaciones, se deben observar unas formalidades legales muy estrictas, respecto al atestado deberá estar firmado por los agentes y expuesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial en su caso, el atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia.
Una de las diferencias de mayor calado entre denuncia y querella es sin duda que el denunciante no interviene en el proceso como parte acusadora.
Otra cosa que se debe tener en cuenta es que si se denuncia imputando unos hechos que posteriormente se demuestran ser falsos se puede incurrir en responsabilidad civil y penal.
Respecto a la forma que se debe realizar la denuncia se nos da un abanico de posibilidades pues se puede presentar tanto escrita o de palabra, personalmente o mediante representante con poder especial.
La denuncia debe ser también firmada por quien la presenta o en su defecto persona que lo represente, no es necesario abogado, ni procurador aparte de que tampoco se hace necesario la prestación de fianza.
En caso de que la denuncia sea verbal se levantara acta que posteriormente sera firmada por el declarante y por el funcionario, en esta acta deberá constar identidad del denunciante.
Finalmente entramos en que individuos están obligados a denunciar y quienes no.
Obligados a denunciar:
- Quiénes presencien los hechos delictivos
- Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
- Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito
- Elcónyugedel delincuente.
- Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente
- Los niños y los que no tengan uso de razón
- Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
- Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
- Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.
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