Revista América Latina

Diferencias entre Retiro por invalidez y Jubilación por Minusvalía

Por Mbesse

Diferencias entre Retiro por invalidez y Jubilación por MinusvalíaPor lo general, hay mucha confusión entre estos beneficios. Si bien los dos son para personas que se han incapacitado físicamente, la forma y el momento en que lo han hecho difiere, y por tanto, los requisitos también.

Por favor, si usted está por iniciar alguno de estos trámites, lea atentamente el cuadro para determinar cuál es el que aplica en su caso.

Retiro por invalidez

 Jubilación por Minusvalía

Diferencias ·  Este beneficio es para aquella persona que se incapacita trabajando, tiene que estar en actividad, o haberlo estado recientemente, tener aportes y haber estado sano al iniciar su relación laboral.

·  Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

·  El goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

·  Solo puede continuar aportando como autónomo o monotributista sin perder el beneficio.

·  Este beneficio es transitorio, cada 3 años la junta médica lo citará para una revisión y decidirá si continúa otorgando el beneficio o lo suspende. De ser así, la persona deberá reiniciar su actividad laboral.

·  Se transforma en permanente recién al alcanzar el requisito jubilatorio, 60 años la mujer y 65 el varón.

·  Al cumplir la edad jubilatoria se puede transformar el beneficio en jubilación ordinaria. Tenga presente que para ello deberá completar el requisito jubilatorio de 30 años de aporte. Este trámite no es automático, hay que solicitarlo en anses.

·  Este beneficio es para personas minusválidas. (Según la Ley 20.475), se considera minusválido a aquel que está afectado por una disminución física o psíquica, certificada por autoridad sanitaria oficial.

·  Tener en su capacidad laboral una disminución mayor del 33%.

·  El goce de esta prestación es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, como autónomo o monotributista. Sin embargo, lo aportado después de la obtención del beneficio no da derecho a reajuste.

·  Este beneficio es permanente.

·  Es una jubilación ordinaria.

Requisitos ·  Cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

·  No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria (60 años para la mujer y 65 el varón).

·  Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado “apto” en el mismo.

·   20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia.

·   20 años de servicios y 50 años de edad, como trabajador autónomo.

·   Tienen que acreditar fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mencionado.

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