Diferencias significativas de la reforma de la Ley del Aborto

Por Pequelia @pequelia
La ley del aborto contemplará solo dos supuestos: riesgo para la salud de la mujer y violación

El anteproyecto de la reforma de la Ley del Aborto ha sido aprobado por el Gobierno recientemente, se trata del segundo cambio que se realiza desde el año 1985, en la interrupción voluntaria del embarazo. Inicialmente se trataba de una Ley de tres supuestos, violación, riesgos de malformaciones y riesgo para la salud física y mental de la futura madre. Posteriormente, en el año 1995 se introducía un cuarto supuesto, éste contemplaba la posibilidad de abortar en el caso de que el embarazo supusiera un conflicto personal, familiar o social a la mujer.

Tras ganar las elecciones el Partido Popular en 1996, y a pesar de lo que pudieran pensar algunas personas, la ley no se modificó. De nuevo hubo cambio de Gobierno en el año 2004, entraba al poder el Partido Socialista y en el año 2007 surgió un nuevo debate en torno a la ley, se inició tras conocer los casos de interrupciones de embarazos muy avanzados que se habían practicado en algunas clínicas privadas de Barcelona y la capital española. Poco a poco la Ley del Aborto cambiaba adaptándose a las circunstancias, se elaboró un nuevo texto y en el año 2010 se aprobó la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
De esta ley ya hablamos en su momento, entre algunos de los puntos que se destacan, se puede citar el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14 del embarazo, hasta la semana 22 en el caso de que existiera un riesgo para la salud y en el caso de que el futuro bebé sufriera graves anomalías, eso sí, debían ser dos especialistas médicos quienes realizaran el dictamen y serían distintos a los que realizarán la intervención. En el caso de encontrar anomalías o enfermedades graves incurables consideradas incompatibles con la vida, no se establecía límite de tiempo.

En los casos de las adolescentes de 16 y 17 años de edad que querían abortar, uno de sus progenitores debía estar al corriente de la situación, siempre y cuando no se alegaran, por parte de la menor, riesgos como los malos tratos, las amenazas o las coacciones en el ámbito familiar, en este caso la decisión recaía sobre el especialista médico. Bien, tras este breve repaso, abordamos ahora las diferencias significativas de la reforma de la Ley del Aborto.

Ahora los profesionales médicos se pueden negar a practicar un aborto alegando objeción de conciencia. El nuevo reglamento castigará a quienes practiquen un aborto fuera de los plazos establecidos, a quienes lo lleven a cabo sin contar con los informes preceptivos, que la intervención se realice en un centro no autorizado, o quienes practiquen el aborto superado el límite de las 22 semanas de embarazo, se les impondrá una pena de cárcel y a las mujeres se les sancionará con una multa.

Según leemos aquí, la nueva Ley del Aborto contempla dos supuestos, el primero prevé la existencia de un grave peligro para la salud de la futura embarazada, ya sea físico o psíquico, el segundo determina que se podrá abortar si el embarazo es fruto de una violación. Pero además se contemplan algunas limitaciones, en el caso de argumentar el primer supuesto, dos profesionales médicos deberán certificar que realmente la patología sufrida puede representar un grave peligro para la mujer, esto siempre que no se trate de una urgencia médica, en este caso no hará falta realizar informe alguno.

Cuando el peligro guarde relación con la salud psíquica de la madre porque el feto sufre una anomalía incompatible con la vida, se deberán aportar dos informes médicos, uno que aluda a la madre y otro que aluda al futuro bebé, ambos deben certificar el peligro de salud psíquica por un lado, y las anomalías en el feto por otro. El primer supuesto tiene vigencia hasta las 22 semanas de embarazo, el segundo se realizará por parto inducido antes de las 12 semanas de embarazo, pero debe existir una denuncia previa. Las menores de edad podrán abortar dentro de estos dos supuestos siempre y cuando los progenitores estén informados.

Otras novedades de la nueva Ley del Aborto 2014 a destacar: prohibida la publicidad relacionada con el aborto, garantía de objeción de conciencia por parte de todos los especialistas médicos incluso en el último momento, cuando se vaya a practicar un aborto se endurecen las penas para los especialistas médicos si lo hacen fuera de los dos supuestos. Hay mucho más que hablar y destacar, la reforma ha caído como un jarro de agua fría, otras la agradecen y consideran que así se protege más la vida. Es un tema a debatir en profundidad, ¿es posible que estos supuestos sean simples?, ¿se han pasado determinadas situaciones por alto?, ¿se trata de un retroceso de 30 años en esta materia?, ¿se vulnera el derecho de las mujeres?

Vía | RTVE

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