De lo que iba a resultar de aquel debate y de la propia existencia de las Cortes dio aviso el diputado Muñoz Torrero. Era este diputado por Extremadura, sacerdote, pues muchos fueron los clericales miembros de aquellas cortes, y antiguo rector de la Universidad de Salamanca, reformista y de talante liberal. Sus primeras palabras, en el discurso inaugural de las Cortes, fueron una declaración de intenciones y un resumen de lo que se pretendía lograr en una nación invadida y en guerra, en una ciudad sitiada con unas cortes constituyentes dispuestas a reformar la sociedad con los aires que habían soplado precisamente por la nación invasora, pero desde un punto de vista propio, reformista y no revolucionario: poner fin al antiguo régimen, al de los privilegios, y cimentar una nueva sociedad bajo criterios justos de igualdad, en la que los hombres se nivelaran por sus méritos y no por su cuna.
El asturiano Agustín Argüelles fue uno de losmás activos diputados entre las filas liberales.
Unos y otros, en diciembre de 1810, se pusieron manos a la obra para redactar un borrador de constitución que en poco más de un año vería la luz. Mas no sólo se impusieron aquellas cortes la misión de redactar la primera Constitución que ordenase la vida nacional ─el Estatuto de Bayona, promulgado por José I Bonaparte fue publicado en la Gaceta de Madrid, pero no fue efectivo(1)─, sino que aprobaron leyes que pretendían cambiar entonces o en el futuro la sociedad española: la supresión de los señoríos(2), de los gremios o la abolición de la tortura o de la Inquisición.
Se comenzó tratando de libertad, de la libertad de decir y escribir lo que se quisiera, de la libertad de prensa. Como dijo el diputado Muñoz Torrero: “La previa censura es el último asidero de la tiranía” y, superado, con la aprobación de la Ley, ese escollo, pronto se vio en la cabecera de las publicaciones la libertad recién ganada. Todos cabían, fueran de signo absolutista y contrarios a las reformas o liberales y de talante reformista.
El Redactor General, El Duende de los Cafés o La Abeja Española; el Centinela de la Patria o El Observador eran algunas de aquellas cabeceras que del lado de los reformistas o de los absolutistas veían la luz en el Cádiz de aquella España en guerra. Pero aún había otros, cuyo nombre no dejaba lugar a la duda sobre su pensamiento. Tal era el caso de El Robespierre Español, polémico, provocador y jacobino, que tuvo reacción inmediata con la aparición de otras publicaciones cuyos títulos no eran menos explícitos en cuanto a su ideario: El Censor General o el de interminable título conocido como El Procurador General de la Nación y del Rey, que también tuvo réplica en su talante y contraste hasta en su título, por mor del gracejo gaditano, en “El Conciso”, que no contento con su apelación a la brevedad tenía en el “Concisín”, un menudísimo suplemento, exagerada condensación de la actualidad contada por un niño a su padre.
Todo ello no era más que el reflejo de las diferencias políticas entre los diputados. Fue entonces cuando se declararon las tendencias que agrupaban a los diputados por afinidades. Liberales eran los partidarios de las reformas, serviles los contrarios a ellas, absolutistas opuestos a todo cambio.
Pero aquellas Cortes, confinadas en el Cádiz asediado por los franceses, legislando para una España en guerra, apurada y ajena a las ideas liberales y reformadoras, carecieron de continuidad y su obra corta vigencia, pues al llegar Fernando VII, liberado por Napoleón, desde su jaula dorada de Valençay, eran pocos los que querían recordar su abdicación, los sucesos de Bayona y su sometimiento a Napoleón, antes al contrario esperaban al rey como “El Deseado”, y aunque la obra de aquellos hombres de Cádiz quedó sin efecto, y muchos de ellos perseguidos y aún muertos por el nuevo absolutismo establecido, habían puesto una semilla que acabaría enraizando en la nuestra piel de toro.
(1) En realidad sus efectos prácticos no se hicieron notar. Las circunstancias del gobierno de José I, en guerra con la Nación y su propio texto, que obligaba a que su entrada en vigor gradual lo fuese tras edictos o decretos reales que nunca se produjeron. Aun así el Estatuto fue invocado como fuente de Derecho vigente, al tomar posesión de sus cargos los Consejeros de Estado, el 3 de mayo de 1809, y jurar el Estatuto y por invocación del rey, en defensa de sus prerrogativas, ante los generales de su hermano Napoleón, que trataban de imponerse en su reino.(2) Fueron especialmente dificultosos los debates sobre este asunto. Finalmente se acordó la supresión de los señoríos jurisdiccionales, mas no los territoriales.