Revista Sociedad

Discriminación Laboral: Sentencia sobre discriminación directa por motivo de orientación sexual

Publicado el 16 diciembre 2013 por Pridicam @mobbingmadrid

Discriminación Laboral: discriminación directa por motivo de orientación sexualDiscriminación Laboral: discriminación directa por motivo de orientación sexual
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las parejas de hecho entre personas del mismo sexo tienen los mismos derechos laborales que los matrimonios en aquellos Estados miembros donde no está reconocido el matrimonio homosexual.
La negativa a conceder las mismas ventajas constituye, según la sentencia, una discriminación directa por motivo de orientación sexual.
Sentencia
El fallo se refiere al caso de un trabajador francés de Crédit Agricole, al que su empresa denegó las ventajas reconocidas a los asalariados en caso de matrimonio -varios días de permiso especial retribuido y una prima salarial- cuando celebró su unión civil con su pareja del mismo sexo.En el momento de los hechos, en Francia todavía no se había aprobado el matrimonio homosexual.
En su sentencia de este jueves, 12 diciembre 2013, el Tribunal de Justicia señala que, al igual que las personas casadas, las personas que celebran una unión civil pacto civil (PACS, en el caso francés) "se comprometen, dentro de un marco jurídico bien delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia". Además, recuerda que en el momento de los hechos la unión civil era "la única posibilidad que el derecho galo ofrecía a las parejas del mismo sexo para atribuir a su unión un estatuto legal dotado de seguridad jurídica y oponible a terceros".
Sentencia completa

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