las obligaciones del administrador
Algunas leyes y normativas parece que se hagan con el único fin de tener una manera “legal” de trasladarle las responsabilidades al administrador de una sociedad. Tal parece ser el caso de lo que ocurre actualmente con la obligación de DISOLUCION DE EMPRESAS INACTIVAS.
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2010, una de las causas de DISOLUCION DE EMPRESAS era su inactividad continuada durante tres años. Desde que entró en vigor el Real Decreto mencionado, dicha obligación ocurre ya con un solo año de inactividad.
¿Qué repercusiones tiene esto?
En el momento en que se incurre en causa de disolución (un año sin actividad), el administrador tiene la obligación de convocar una junta general en el plazo máximo de 2 meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Si no actúa de ese modo, automáticamente pasará a responder de manera solidaria por las obligaciones de la sociedad posteriores al inicio de la causa de disolución.
Como digo, es una manera más de atar de cerca al administrador para, con cualquier excusa, hacerle cargar con el muerto.
Si tenemos en cuenta que este tipo de cosas no las sabe la gente y que cuando las empresas están inactivas, normalmente ni siquiera tienen asesor, lo normal es que este incumplimiento sea de lo más habitual.
Ahora bien, lo de que una empresa esté obligada a disolverse por el simple hecho de estar una año inactiva es un tanto relativo. No hay sanción por el hecho de no hacerlo. Una empresa puede estar décadas inactiva y volverse a activar en cualquier momento. Lo único que hay que tener en cuenta es que seguirá obligada a presentar el impuesto de sociedades y el depósito de cuentas. Si cumple con esos requisitos y la sociedad no asume ninguna obligación, cosa bastante normal si está inactiva, ninguna responsabilidad le pueden derivar al administrador.
Ramón Cerdá