Distribución irregular de la jornada: las bolsas de horas se limitan a cada año natural

Por Asesoriza

Publicado en Conflictos colectivos el 6 de septiembre de 2013

La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de jornada al año siguiente de su realización, ya que la jornada establecida por los convenios es anual y, por tanto, debe distribuirse exclusivamente a lo largo de cada anualidad (sent. de la Audiencia Nacional de 24.05.13).

Uno de los sindicatos mayoritarios del sector cárnico presentó una demanda de conflicto colectivo contra otros sindicatos ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula por abusiva una cláusula del convenio colectivo de industrias cárnicas. Dicha cláusula permitía que las empresas pudieran obligar a los trabajadores a compensar los saldos positivos y negativos de las horas destinadas a la distribución irregular de la jornada para cada año en la anualidad siguiente. En concreto, la cláusula del convenio establecía que si el saldo de horas era negativo, es decir, cuando el trabajador “debía” horas a la empresa, ésta podría exigir su realización hasta el mes de marzo del año siguiente.

Pese a que los sindicatos demandados entendían que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada que no se cumple al año siguiente, no lo entiende así la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la disposición del convenio de cárnicas que establecía el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas. Y lo hace al entender que dicha cláusula vulnera claramente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que es una medida que “desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada”.

Además, entiende la AN que la regulación legal de la jornada ordinaria “siempre es anual” y cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de las vacaciones, que también es anual, “así lo ha regulado expresamente”, algo que no sucede con la distribución irregular de la jornada. Por todo ello, la AN declara nula la cláusula del convenio.

¿Qué significa esto para su empresa? Pues que aunque la resolución de la Audiencia Nacional se refiere a un convenio muy concreto (el de industrias cárnicas), los sindicatos que negocien cualquier otro convenio pueden impugnar cláusulas similares ante los tribunales esgrimiendo esta sentencia. Por lo mismo, aunque su empresa llegue a un acuerdo con los representantes para poder compensar las horas de la distribución irregular de la jornada fuera del año natural, cualquier trabajador o los representantes que no estén de acuerdo podrán impugnarlo.

¡Atención!: La distribución irregular de la jornada es una de las múltiples herramientas de flexibilidad interna que la Reforma Laboral (Ley 3/2012) pone en manos de las empresas. Pero hay muchas otras: mayor polivalencia funcional al desaparecer el concepto de categorías profesionales, más facilidades para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, para reducir los sueldos) o la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo… En Mi Asesor de Personal se las contamos todas. Y no sólo eso. Además, encontrará todas las sentencias que van dictando los tribunales aplicando lo dispuesto en la Reforma Laboral. Así, su empresa tendrá muy claro lo que más le conviene hacer en cada posible escenario que pueda darse. Empiece la “vuelta al cole” con Mi Asesor de Personal, el Manual de consulta laboral y de recursos humanos pensado para el empresario.