No hay que descartar, empero, la mala suerte, es decir, que no haya esa buena voluntad en una de las partes y que, además, las decisiones judiciales vengan impregnadas por estereotipos de género que imposibilitan la necesaria objetividad a la hora de impartir justicia. Es lo que le ha pasado a un amigo que buscó en el divorcio la solución a problemas en su matrimonio que lo hicieron inviable. De eso hace ya más de veinte años, pero continúa purgando una condena que es indefinida y, al parecer, eterna. La única razón que explica esta injustificable situación es el prejuicio que considera, en toda relación, que el hombre es siempre el opresor y la mujer, la víctima. No hay otro argumento, aunque sí resquicios legales, que justifique el mantenimiento de una situación culposa a una de las partes, obligada a continuar facilitando una compensación económica a la otra, después de una separación que ya es más prolongada que el tiempo que convivieron juntos, y en la que los hijos son ya adultos, independientes y cercanos a la cuarentena.
Pero a mi amigo, al que esta situación le supone una afrenta a su dignidad personal, no le reconocen ninguna alteración que lo exima de seguir abonando una pensión a su exmujer después de llevar más de veinte años pagándola puntualmente, de que uno de sus dos hijos se fuera a vivir con él cuando se produjo el divorcio, de que su exmujer se quedara disfrutando de la vivienda que él había adquirido y de la que sigue haciéndose cargo de los impuestos municipales que la gravan, de que sus ingresos económicos hayan disminuidos en los últimos años y de que su exmujer disponga de recursos económicos más que suficientes para atender sus necesidades. Nada de lo anterior ha sido tenido en cuenta cuando ha pretendido que la Justicia revisara su caso a la vista de las nuevas circunstancias y tras haber transcurrido más de veinte años de su divorcio. Al parecer, su condena es perpetua.
De hecho, la modificación de la antigua ley de divorcio de 1981 así lo contempla aunque no deroga las sentencias con pensión indefinida falladas con anterioridad, como es el caso que comentamos. Hay que acudir a instancias judiciales para determinar las alteraciones en la fortuna entre los cónyuges y solicitar la extinción o limitación temporal de las compensaciones. Pero esas decisiones judiciales pueden verse influidas por estereotipos de género que hacen prevalecer la culpa y el castigo en el varón, ya que la mujer es siempre una víctima indefensa e inocente. De ahí que la resolución judicial así contaminada sea, además de injusta, rocambolesca y desproporcionada, ya que establece la cadena perpetua en forma de compensación para un divorcio mientras que un asesinato, un delito infinitamente más grave, se solventa con unos años de cárcel que, encima, pueden verse rebajados por la buena conducta del reo.
A mi amigo, en cambio, no le ha beneficiado ni su buena conducta ni su honestidad, tampoco el cumplimiento formal y puntual de las correspondientes compensaciones, ni la cesión de su vivienda habitual para su disfrute por la otra parte, ni siquiera sus desvelos por afrontar los problemas que se han cebado sobre sus hijos. Nada de eso se ha tenido en cuenta porque su delito es imperecedero: es un hombre y se ha divorciado. Tiene que pagar por ello. De por vida. Lo siento por ti, amigo.