Si estás pensando en divorciarte fuera de España, porque bien resides en el extranjero, o tu pareja o tú mismo sois de nacionalidad extranjera, serán muchas las cuestiones que tendrás que conocer para saber a qué tribunales acudir, qué ley aplicar, y dónde se reconocerá la sentencia o acuerdo de divorcio o separación.
Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo tratar este asunto. Os dejo con su artículo:
Divorcio, separación judicial o nulidad, internacional
Desde el punto de vista internacional, por muchos motivos pueden darse múltiples situaciones en las que:
a) Eres español y estás residiendo en otro país mientras se tramita tu divorcio y quieres que se resuelva donde vives.
b) Eres extranjero y vuelves a tu país de origen y quieres tramitar tu divorcio bien en tu país de origen o bien en España o simplemente quieres que tu divorcio ya realizado se valide en España para poder casarte aquí y no convertirte en bígamo, o que el divorcio se valide en otro país al que te vayas a vivir.
Todas estas situaciones tienen solución, pero se desarrollan a través de unos mecanismos de los cuales te explicaré de manera fácil y útil las soluciones más comunes.
Ante todo hay que saber que todas las situaciones en las que haya una persona extranjera o simplemente exista un desplazamiento al extranjero, van a verse modificadas legalmente y por lo tanto, siempre te harás las mismas cuatro preguntas:
1º. ¿Dónde puedo divorciarme si soy español y estoy en el extranjero?
Primero hay que tener en cuenta que se puede llegar a un acuerdo acerca del lugar donde presentar la solicitud de divorcio, pero en caso de desavenencia, se dan las situaciones que a continuación detallo.
Si eres español y estás en el extranjero, podrás divorciarte ahí siempre y cuando el país donde estás pertenezca a la Unión Europea, pero se deben cumplir alguno de estos requisitos:
a) Que el domicilio conyugal esté en dicho país extranjero.
b) Que el último domicilio habitual de la pareja, siempre que alguno siga viviendo allí esté en dicho país.
c) Que la residencia habitual del demandado o del demandante esté en ese país, aunque existen algunas matizaciones.
Ahora bien, si el país donde resides no pertenece a la Unión Europea, o bien no tienes tu residencia habitual o tu pareja en los sitios anteriormente detallados, los tribunales que llevarán tu divorcio dependerán de lo que diga la ley de ese país donde vayas a divorciarte.
2º. ¿Puedo divorciarme fuera de España, residiendo en un país de la Unión Europea, de mi pareja que no es nacional de un país de la Unión Europea?
Sí podrás, ya que eres nacional de un país miembro de la Unión Europea, aún cuando tu pareja se haya ido a un país que no pertenezca a la Unión Europea.
3º. ¿Qué ley se aplicará si me divorcio en España siendo extranjero? ¿Y si soy español y me divorcio en el extranjero?
Es aconsejable que se llegue a un acuerdo a la hora de decidir por qué ley te vas a divorciar siempre y cuando sea una de las que especifican las normas.
Las siguientes leyes se aplicarán siempre y cuando se trate de países pertenecientes a la Unión Europea:
a) Ley del país donde tengáis la residencia habitual ambos cónyuges.
b) Ley del país de última residencia conyugal.
c) Ley del país cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que vayáis a celebrar el acuerdo.
Si no podéis llegar a ese acuerdo, debes saber que las únicas leyes que podrás aplicar a tu divorcio o separación judicial son:
a) Ley del país donde tenías la residencia habitual como pareja justo cuando se interpuso el divorcio o la separación judicial.
b) Ley del país donde los cónyuges hayáis tenido la última residencia habitual, siempre el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que aún uno de vosotros resida en ese país en el momento de la interposición.
c) Ley de la nacionalidad de ambos cónyuges.
En caso de que la ley que elijas no sea de un país de la Unión Europea debes saber que al estar casado ya sea con un español o bien si te casaste en España siendo extranjero, tu divorcio se llevará a cabo por medio de la ley del país donde celebraste tu matrimonio, o la ley de vuestra nacionalidad si ambos tenéis la misma al momento de presentar la demanda de divorcio, o la de la última residencia habitual y en todo caso se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida en España.
4º. ¿Si me divorcio en el extranjero me lo reconocerán a mi vuelta en España? Y si me voy al extranjero a vivir ¿se reconocerá mi divorcio hecho en España en el país al que voy?
Tenemos que hacer una distinción a la hora del reconocimiento pues será tratado de distinta forma dependiendo de:
a) Las sentencias de divorcio, nulidad matrimonial y separación judicial realizadas en países de la Unión Europea (excepto Dinamarca). Las resoluciones en este caso serán reconocidas en los demás países de la Unión Europea directamente, sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
b) Las sentencias de divorcio, nulidad matrimonial y separación judicial realizadas en el resto de países. En el caso de que se quiera reconocer esa resolución en España, serán competentes aquí los juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte que deba reconocerlo o el lugar donde se ejecute el divorcio o separación judicial.
Ahora bien si te vas a otro país fuera de la Unión Europea y quieres que te lo reconozcan, tendrás que averiguar si ese país tiene algún tratado o convenio bilateral en materia de divorcios sobre el reconocimiento de los mismos, no obstante tendrá esa resolución la misma fuerza que le dieran al resto de resoluciones españolas en ese país.