Docentes de Gestión Privada. Condiciones laborales

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

 El sistema educativo argentino es uno. Simplemente hay que añadir a esta afirmación que las escuelas de gestión privada tienen algunas características que enriquecen al mismo.
• La designación de los docentes debe cumplir con los mismos requisitos: poseer título (docente, habilitante o supletorio), apto psicofísico.• El régimen de licencias es el mismo, en todos sus puntos para el personal de planta docente.• La situación de revista puede ser titular o suplente. No existe el trabajo a prueba ni la situación de interino, (salvo casos muy específicos de los cargos directivos, hasta la aprobación de su designación por DGEGP). Si el cargo está vacante, la persona que se designa es titular. El suplente se designa ante la ausencia del titular. El suplente cesa automáticamente ante la presentación del titular, su renuncia, su jubilación o su fallecimiento.• La medicina laboral, depende de cada establecimiento. Para quienes trabajan en varios, esto puede generar contradicciones o superposiciones, agravadas si el docente trabaja, también, en gestión estatal. En tal caso se recomienda privilegiar esta última, por depender de un organismo público reconocido como tal por la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires.• Las denominaciones de “docente extra-curricular” o “personal fuera de planta” se refieren a aquellas personas que realizan tareas docentes de carácter opcional, no obligatorias para los alumnos regulares.• En caso de cierre de cursos o divisiones puede corresponder la “disponibilidad”. Esta es sin goce de sueldo, y puede prolongarse hasta un año. Finalizando éste, corresponde percibir la indemnización. Es un derecho del trabajador considerarse despedido, transcurridos los 3 (tres) meses desde el inicio de tal situación. Rige un sistema de prelación por antigüedad para su aplicación. Para poder aplicar la disponibilidad deben cumplirse algunas condiciones, relacionadas con tiempos para declararla y forma de comunicación.• El pago se debe realizar desde el último día hábil del mes hasta los 4 días hábiles posteriores como fecha tope, en moneda constante y con el sello de la institución y firma del representante legal, apoderado o propietario, No del director/a. (Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20744) con entrega de recibo.• Está vigente la plena equiparación salarial con los docentes de gestión estatal. Por la misma, ningún docente programático de gestión privada podrá cobrar menos que su equivalente en el Estado. Sin embargo los montos finales pueden ser diferentes a igualdad de cargo y antigüedad por descuentos específicos de gestión privada como por ejemplo la Caja Complementaria (4,5%).• Los despidos pueden ser con causa o sin causa. En el primer caso, sólo se lo puede aplicar previa instrucción sumarial. En el segundo caso, corresponde la indemnización legal. No existe despido sin medio fehaciente (telegrama o carta documento) que lo acredite.La renuncia a cambio de una “indemnización” acordada, inhibe de cualquier reclamo posterior que pueda corresponder.Indemnización• 1 (uno) sueldo de preaviso (hasta cinco años de antigüedad en el Instituto)• 2 (dos) sueldos si la antigüedad es mayor a cinco años.• 1 (uno) sueldo por año trabajado.• Mes de integración si corresponde• Proporcional de vacaciones.• Proporcional de aguinaldo sobre meses trabajados, vacaciones y mes de integración. Siempre se toman los valores “en bruto”, sin descuentos.Todo acuerdo sobre este tema debe ser “homologado” en el Ministerio de Trabajo.• Es importante presentar, todos los años, la declaración jurada con otras cargas laborales y sus horarios. Esto resguardará situaciones donde se puedan presentar incompatibilidades horarias.• Las cargas horarias de los distintos cargos docentes son los mismos que en gestión estatal. Sobre esto se podrá consultar el Reglamento Escolar y la Resolución Nº 2641 (B.M. 2739) Anexo I. En dicho Reglamento también se enumeran las tareas y obligaciones.• La equiparación nombrada incluye el cobro del Incentivo Docente en los mismos términos. A partir de los haberes de febrero de 2005 inclusive y con carácter mensual, todos los docentes que cumplen tareas en un colegio adscripto/autorizado/incorporado, en asignaturas o tareas del Proyecto Curricular Institucional, deben cobrar el 100% del Incentivo Docente (tenga o no aporte estatal la Escuela o Instituto). Quedan exceptuados los docentes extracurriculares o personal fuera de planta. (Resolución Nº2/2004 del Consejo Gremial de Educación Privada).
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