*IMPUESTO A LAS GANANCIAS:*
El cálculo del mismo se realiza de manera anual y acumulativa desde enero (sueldo diciembre) hasta diciembre (sueldo noviembre). Al final del periodo fiscal (año 2018) el acumulado de ingresos va a ser el mismo, independientemente de las fechas en que se hayan abonado los haberes.
▪Si un docente ya tiene descuentos por el impuesto a las ganancias, es de esperar que con el retroactivo, la carga impositiva también aumente.
▪En cambio, si un docente no se encuentra actualmente alcanzado por el impuesto, difícilmente llegue a estarlo por el aumento.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos