1-Partida literal de nacimiento legalizada en su país de origen
2- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen, legalizado.
3-Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
4-Certificado de empadronamiento en el territorio español.
5-Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.
6- Acreditar debidamente los medios de vida con que cuenta en España.
-En caso de haber nacido fuera de España y ser hijo o nieto de un ciudadano español de origen, deberá aportar un certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles
- Si está casado con un ciudadano español, deberá presentar certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, certificado de convivencia o certificado de empadronamiento.
-En caso de ser viudo de español deberá además aportar un Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción y certificado de defunción.
-En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar, copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.
Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, resolverá conceder o no la nacionalidad.
Una vez concedida la nacionalidad se deberán realizar los siguientes trámites:
El solicitante, mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Renunciar a su anterior nacionalidad (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
El otorgamiento de nacionalidad deberá inscribirse en el Registro Civil.
Contra la denegación de la solicitud de nacionalidad cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?La realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.
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