Documentos privados como medio de prueba

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En un procedimiento judicial las partes implicadas pueden optar por la utilización de documentos privados como medio de prueba para argumentar sus pretensiones.

Este tipo de medio de prueba está también regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige una serie de requisitos y consideraciones que habrá que tener en cuenta a la hora de presentar documentos privados para este fin.

Nuestros abogados expertos en derecho civil nos señalan a continuación como funciona la utilización de documentos privados como elemento probatorio.

Documentos privados como medio de prueba

Qué se consideran documentos privados

La ley señala que, en un procedimiento judicial, se consideran documentos privados aquellos que no se encuentren en ninguna de estas situaciones:

  • Resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
  • Documentos autorizados por notario con arreglo a derecho.
  • Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
  • Certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
  • Documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
  • Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

Modo de producción de la prueba

Los documentos privados que se quieran aportar se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.

Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro.

Fuerza probatoria de los documentos privados

Los documentos privados tienen fuerza probatoria plena cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

Si se impugna la autenticidad del documento, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprende la autenticidad del documento, serán a cargo de quien hubiese impugnado el documento las costas, gastos y derechos que origine el cotejo. Además, si a juicio del tribunal, la impugnación es temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 €.

Si no se puede deducir su autenticidad o no se ha propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.