Cómo probar la fecha de los documentos privados
Documentos privados
Cómo acreditar la fecha
Recordemos que los documentos privados tienen validez entre las partes contratantes, pero no ante terceros. Para que los documentos privados tengan plena validez frente a terceras personas, previamente deberán haber sido elevados a público.
No obstante, en ocasiones necesitaremos presentar un documento privado en algún recurso de Hacienda o en otra administración pública, en cuyo caso podremos hacerlo pero nos arriesgamos a que no se admita si no podemos demostrar fehacientemente la fecha verdadera.
Lo que dice el artículo 1227 del Código Civil:
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
La Dirección General de Tributos se acoge al contenido del artículo anterior con uñas y dientes; no obstante, gracias a distintas sentencias del Tribunal Supremo, hay algunos matices que hemos de tener en cuenta.
El Tribunal dice que el contenido del artículo 1227 es una ficción legal que trastoca la realidad al imponer normativamente una fecha ficticia para los contratos privados. Por lo tanto, el Tribunal considera que el contribuyente podrá aportar pruebas para desvirtuar dicha ficción porque otra cosa sería vulnerar el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución.
Recordemos que para que no haya posibilidad de prueba en contrario frente a las ficciones legales, debe quedar expresamente establecida en el precepto legal la prohibición o exclusión de la prueba, cosa que no ocurre en el caso de los contratos privados.
Hemos de tener en cuenta que a Hacienda esto de las sentencias le da un poco igual y seguirá negando la mayor aprovechando la torticera redacción del artículo 1227 del Código Civil, pero digan lo que digan, se les puede discutir. No nos creamos nunca a la primera de cambio las afirmaciones de la Dirección General de Tributos.
Aunque no lo dice el artículo 1227, una prueba admisible sería que el contrato hubiese sido elevado a público ante notario, aunque no quedase posteriormente inscrito en registro alguno.
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/documentos-privados-fecha/.