Documentos tipo y su dudosa validez

Publicado el 04 noviembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Podemos definir como documentos tipo aquellos que tiene redactados de antemano una de las partes para ser utilizado indiscriminadamente con la otra parte. Algo así como los conocidos contratos de adhesión en los que no se negocia el clausulado, sino que una parte lo propone y la otra se limita a aceptarlo; muchas veces sin leerlo o sin entenderlo del todo. Es una práctica peligrosa porque la parte que lo ha redactado se supone que habrá barrido pa’ casa en posible perjuicio de la otra parte, y al igual que hay derechos irrenunciables por mucho que uno quiera renunciar a ellos, con esto de los documentos tipo y los contratos de adhesión puede ocurrir lo mismo, que a pesar de que estén legítimamente firmados, podrían llegar a ser anulados en caso de conflicto judicial si la parte perjudicada denuncia a la otra por falta de información.

¿Qué pasa con los documentos tipo que están usando ahora los bancos para cubrirse las espaldas?

Documentos tipo… Empiezan a llegar las sentencias.

Después de todo el asunto de las preferentes, cláusulas suelo y otros similares, los bancos han estado viendo cómo esa falta de información (a veces real, a veces supuesta) hacia el cliente, se les ha vuelto en contra cuando ha llegado a tribunales. Eso ha hecho que se planteen tomar medidas para que no les vuelva a suceder. ¿Cómo demuestran ante un hipotético futuro pleito que sí que han informado a un cliente de todo y que este lo ha entendido? No es fácil. De hecho yo diría que es imposible, por eso tampoco me parecen justas todas las sentencias contra los bancos, porque muchas veces el verdadero culpable era el cliente, pero en fin, tampoco voy aquí a ponerme a defender a los bancos, que no es mi guerra ni mi propósito.

Lo que se les ha ocurrido (supongo que a sus asesorías jurídicas que, dicho sea de paso, muchas veces cojean bastante) es hacerle firmar al cliente unos documentos tipo que digan precisamente eso, que lo ha entendido todo y que conoce los riesgos de la operación. Pero digo yo, si por otro lado ya ha firmado la operación, ¿qué añade este papel? ¿Quién demuestra que realmente ha entendido todo, conoce los riesgos y está dispuesto a asumirlos? Aquí entra de nuevo el sobreproteccionismo hacia el débil (cliente) frente al fuerte (el banco). No puedo estar completamente de acuerdo. Hay casos de abuso, por supuesto, no simpatizo con los bancos en general… Pero a veces no son los culpables.

En cualquier caso, hacerle firmar un papel de más al cliente en el momento de la operación no los va a sacar del atolladero, y de hecho los tribunales ya han empezado a pronunciarse.

Según la Audiencia Provincial de Barcelona, los documentos tipo de los que antes hablaba: «La entidad pretende utilizarlos de escudo frente a posibles reclamaciones basadas en la falta de información».

El que ha perdido esta batalla (y luego llegarán muchos más) es el Lloyd’s. El Supremo insiste en que la información del banco debe ser activa porque «sin conocimiento experto el cliente no sabe qué información demandar».

Esto nos lleva a otro punto: ¿Deberá acudir el cliente al banco con su abogado cuando quiera contratar algún producto o solicitar algún crédito? Quizá si el abogado firma como «avalista» de que el cliente ha sido debidamente informado, el contrato quede blindado… ¿Se puede asumir eso? ¿Contratar a un abogado o profesional independiente con los consiguientes costes que, lógicamente, tendría que asumir el propio cliente? Sería una opción buena, pero cara.

Creo que la solución a este tipo de conflictos no es fácil.

Ramón Cerdá