Domicilio de notificaciones a efectos jurídicos

Por Elblogderamon @ramoncerda

Una reciente sentencia clarifica el controvertido domicilio de notificaciones a nivel jurídico

DOMICILIO DE NOTIFICACIONES

El domicilio del abogado

Como lego que soy en materia jurídica (y en tantas otras), no dejan de sorprenderme a menudo las sesudas interpretaciones de las leyes y los reglamentos, buscando siempre la manera de que resulten controvertidos aun en aquellos casos en los que bastaría la aplicación del sentido común. Pero claro, en ciertos colectivos, pedir que sea de aplicación el sentido común no parece lo más apropiado dada la practica ausencia del mismo. Es una de las cosas que ocurren con el domicilio de notificaciones. Siempre hay absurdas interpretaciones que chocan con la lógica y que, a menudo, perjudican a alguna de las partes. Ocurre tanto en el domicilio de notificaciones fiscal, como en otros casos, incluido, y a ese me voy a referir, el domicilio de notificaciones a efectos jurídicos.

Hace poco, el Tribunal Supremo ha reconocido (por fin) el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso administrativo, a ser notificados en el domicilio que ellos mismos señales a tales efectos, tanto en los casos en los que el procedimiento se haya iniciado de oficio, como a instancia de parte.

La sentencia es muy reciente (3 de julio de 2013) y espero sinceramente que sirva de precedente porque da una interpretación más clara al domicilio de notificaciones.

¿Dónde estaba el problema?

Sin duda (al menos en parte) en la interpretación del artículo 59.2 de laley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice:

“…en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin”

El magistrado dice que los tribunales deben interpretar las normas procesales “no solo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en un sentido amplio y no restrictivo” (o sea, con sentido común que es lo que yo decía al principio)

Conclusión:

Por lo tanto, la interpretación debe rechazar las decisiones de inadmisión basadas en un rigor formal excesivo que resulten desfavorables para la efectividad del derecho de tutela judicial efectiva o que sean desproporcionadas.

El fallo da por nula la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2011.

En resumen, si se indica como domicilio de notificaciones el del abogado, deberá ser él quien las reciba, con independencia de interpretaciones rigurosas que puedan resultar perjudiciales en el procedimiento.