Probablemente, alguno de vosotros ha sentido alguna vez curiosidad por los cadáveres que se utilizan en las universidades para fines científicos.
Resulta que, a través de un artículo publicado en "Diario Palentino" a finales de 2009, me entero que la única legislación sobre la materia data de 1932 y fue elaborada durante la II República.
Una de las autoridades en esta materia, el profesor José Antonio Monterrubio, denunciaba allí, entonces, que las investigaciones con cadáveres en las universidades españolas son "ilegales".
"No existe un marco normativo y no cumplen con la lesgislación de riesgos laborales en el uso y la manipulación de los cadáveres". "La ley, redactada hace 77 años, es del tiempo en que la gente iba a los cementerios a coger huesos".
Excepciones
Una de las excepciones es la Universidad Madrileña "Rey Juan Carlos" que desde febrero de 2009 cuenta con un marco normativo que lo regula.
El reglamento es voluntario y allí se señala que las facultades deben proveerse de una tarjeta y otros documentos a las personas donantes para que a su muerte, sus cadáveres sean trasladados sin gasto para los allegados, a los departamentos anatómicos.
Cuántos cuerpos se donan
- Toda persona mayor de edad puede donar su cuerpo.
- La donación debe ser hecha formalmente a través de un impreso en el que se declara la autorización para la donación de su cuerpo una vez fallecido, para el estudio e investigación anatómica.
- Todos los trámites necesarios y los costes derivados de la donación correrán a cargo del Departamento de Anatomía y Embriología Humana.
- Donar el cuerpo es un acto altruista. La facultad no paga por ello
- Se sustituye la sangre de las arterias por formol. Así se esteriliza y se impide que los tejidos se pudran. Tras cinco años en un depósito, es estudiado por los alumnos estudiantes durante dos años. Finalmente, se incinera.
Para saber más
universidad complutense de madrid
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Granada hoy