La primera cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,95% en una hipoteca firmada en 2010 del Banco de Castilla La Mancha. A parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.
Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JOSE y Dª VALENTINA , representados por el Procurador Sr. contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. y en consecuencia:
1. DECLARO la nulidad de la cláusula siguiente: “LIMITES: SUPERIOR: 11% INFERIOR: 2´95%”, incluida en la Escritura Pública de modificación y ampliación del préstamo hipotecario suscrito entre D. Francisco Jose y Dª Valentina y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en fecha 21 de diciembre de 2010. Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato.
2. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la clausula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro.
3.- CONDENO a BANCO CASTILLA LA MANCHA a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula suelo.
4. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA al pago de las costas del procedimiento
La segunda cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,5% en una hipoteca firmada también en 2010 pero en este caso en Globalcaja. Como en el caso anterior, a parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.
Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Raquel Zamora Martínez en el nombre y representación de Fernando Galindo Casas, frente a GLOBALCAJA y, en consecuencia:
DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable al 2,5%, que aparece en el punto cuarto de la cláusula financiera tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de 21 de mayo de 2.010, con el siguiente tenor literal: “4. TIPOS MÁXIMO Y MÍNIMO.- El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al 15% nominal, ni inferior al 2,50% nominal anual”.
CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.
Igualmente CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma.
Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada
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