Revista Internet

D.S. Nº 004-2019-MTC - Distancia mínima de separación entre la infraestructura greenfield y otros

Publicado el 21 marzo 2019 por Torretelecomunicaciones
D.S. Nº 004-2019-MTC - 200 METROS

Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2019-MTC


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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país;Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley, en el cual se establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;Que, el Anexo 2 del Reglamento de la Ley establece los Lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, con la finalidad de minimizar el impacto visual de la infraestructura de telecomunicaciones;Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa trimestralmente la necesidad de modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre Mimetización de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones;Que, la infraestructura de telecomunicaciones requiere ser instalada de forma ordenada, privilegiando el uso de modelos de mimetización de antenas e infraestructura de manera armonizada con su entorno paisajístico a fin de minimizar el impacto visual, siendo necesario establecer parámetros para el adecuado despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y una apropiada mimetización de antenas e infraestructura de telecomunicaciones, tomando en cuenta la evolución de las redes y las tendencias de ciudades desarrolladas;Que, asimismo, se requiere establecer características técnicas como distancias mínimas de separación entre infraestructuras, priorizar la compartición de infraestructura, entre otros, así como fortalecer el proceso de supervisión y fiscalización, definiendo infracciones y competencias claras, medidas que coadyuven a una adecuada implementación de la infraestructura de telecomunicaciones;Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley y actualizar su Anexo 2;Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones respecto a la posibilidad de solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en casos que no prevé la citada norma y la presentación de los respectivos resultados, lo que permitirá contar con un monitoreo adecuado sobre la emisión de dichas radiaciones, más aún cuando la población requiere ser informada al respecto; contando con un marco normativo coherente e integrado sobre el particular;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;DECRETA:Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTCModifícanse los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, conforme a los siguientes textos:“Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades.2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades legales señaladas en el Título V; sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, según corresponda; siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.2.3 Los permisos vinculados a la operación de las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y al uso del espectro radioeléctrico no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley y el Reglamento.”“Artículo 5.- DefinicionesAdemás de las definiciones previstas en la Ley, para efectos de este Reglamento, se incorporan las siguientes:(...)v) Infraestructura tipo Greenfield: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su altura supera los 15 metros. Incluye infraestructuras tipo autosoportadas, ventadas, monopolos o similares.w) Infraestructura tipo Poste: Es toda infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similares, que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera los 15 metros.x) Infraestructura tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura multiusos que se instala a nivel del suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9 a 15 metros. Su implementación incluye además de la antena, la instalación de cámaras de video vigilancia, pantallas digitales y/o algunos de los siguientes elementos: sensores, iluminación inteligente, antena WiFi, botón de pánico, entre otros.y) Infraestructura tipo Rooftop: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye sobre edificaciones.z) Ministerio: (...)aa) Macrocelda: Una macrocelda o macrosite es una infraestructura de la red de telefonía móvil que se caracteriza por transmitir en potencias altas, alcanzando mayor cobertura con una densidad de tráfico media.bb) Operador: (...)cc) Panel Solar: (...)dd) Plan de Obras: (...)ee) Planta Externa: (...)ff) Postes: (...)gg) Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: (...)hh) Proveedor de Infraestructura Pasiva: (...)ii) Radiocomunicación: (...)jj) Red Heterogénea: Es el resultado de combinar macroceldas con celdas pequeñas para incrementar la velocidad de descarga de datos.kk) Red de Telecomunicaciones: (...)ll) Riostra: (...)mm) Sistema Radiante: (...)nn) Small Cell: Son celdas pequeñas que transmiten a baja potencia que complementan a las macroceldas para mejorar la cobertura, agregando capacidad específica y soportar nuevos servicios y experiencias de usuario.oo) Solicitante: (...)pp) Torre de Telecomunicaciones: (...)qq) Zona Rural: Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la definición de Área Rural establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC.rr) Zona Urbana: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como aquel territorio que no se encuentra comprendido en la definición de Zona Rural.”“Artículo 13.- Requisitos particulares para la Autorización de Instalación de Estaciones de Radiocomunicación13.1 Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 12, para el caso en el que se solicite Autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente:a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo.b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario.c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios.13.2 Para el caso de la instalación de la Antena Suscriptora de menor dimensión descrita en el numeral 9 de la Parte III del Anexo 2, no se requiere Autorización.“Artículo 15.- Plan de ObrasEl Plan de Obras es el instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y debe ser suscrito por el representante legal del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, y por los profesionales colegiados y habilitados que autorizan la información y/o documentación que se acompaña al mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente la documentación e información que se detalla a continuación:a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto.b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda.c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado.d) En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.e) En caso la Entidad se encuentre ubicada en una zona que no cuente con cobertura de acceso a internet, se adjunta copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú.f) Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Parte I del Anexo 2.g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles.”Artículo 23.- Desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones23.1 Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.23.2 Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.23.3 Para el desmontaje y retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente:a) Comunicación por escrito en la que se informe que se va llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones.b) Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas.”“Artículo 34.- Entidades Competentes34.1 Las Entidades competentes para sancionar las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son las siguientes:a) El Ministerio, respecto a las infracciones contenidas en los literales f), g) y h) del numeral 35.1 del artículo 35.b) Los gobiernos locales y regionales, respecto a las infracciones contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 35.1 y en los literales a) y b) del numeral 35.2 del artículo 35.c) La autoridad competente de la Entidad, respecto a las infracciones contenidas en el artículo 38.La potestad sancionadora se ejerce sin perjuicio de las facultades municipales previstas, entre otros, en los artículos 49 y 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de las facultades señaladas en los artículos 213 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.34.2 En caso de conflicto de competencias, este se resuelve de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General.”“Artículo 35.- Infracciones de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva35.1 Son infracciones graves de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva:a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar.b) Presentar documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento.c) Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.d) No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas.e) No realizar el desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la Autoridad competente de ser el caso.f) Incumplir los lineamientos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas contenidos en el Anexo 2.g) No realizar las mediciones de los Límites Máximos Permisibles, dentro de los treinta días calendario de instaladas las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación o cuando son requeridas por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, en el plazo que ésta lo determine.h) No presentar los resultados de las mediciones a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, dentro de los treinta días de realizadas las mismas en el caso de instalación de Antenas o Estaciones, o dentro del plazo que determinó la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio en el caso de haber sido requeridas por ésta.35.2 Son infracciones leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva:a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.b) No reportar la finalización de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización.”“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...)Sexta.- Verificación de Límites Máximos PermisiblesLos Operadores, dentro de los treinta días calendario de instaladas las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación, realizan mediciones de los Límites Máximos Permisibles, a través de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes.Los Operadores entrantes que compartan infraestructura cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior.Los resultados de las mediciones indicadas anteriormente son presentados a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministeriodentro de los treinta días calendario siguientes a su realización.En cualquier caso, principalmente en caso de quejas, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio requiere a los Operadores realizar las mediciones y presentar los resultados de las mismas, dentro del plazo que ésta determine.La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio realiza verificaciones inopinadas de dichos límites a efectos de verificar y certificar su cumplimiento.(...)”Artículo 2.- Modificación del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTCModifícase el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, el mismo que será denominado Anexo 2 Lineamientos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas; de acuerdo al Anexo adjunto a la presente norma.Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia en el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Acciones de Supervisión y FiscalizaciónLa Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio supervisa y fiscaliza el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Anexo 2 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTCModifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, incorporando el numeral 5.5 y 5.6, conforme a lo siguiente:“Artículo 5.- Obligaciones para los titulares de concesiones o de autorizaciones vigentes(...)5.5 El Ministerio puede solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones radioeléctricas que se encuentren o no en los supuestos contemplados en el numeral 5.2.5.6 Ante el requerimiento del Ministerio, el Operador presenta los resultados de las mediciones a las que hace referencia el presente artículo.”Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaEDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones“ANEXO 2: LINEAMIENTOS PARA LAINSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES MIMETIZADASPARTE I: OPCIONES DE MIMETIZACIÓN1. CLASIFICACIÓN POR TIPO DE INFRAESTRUCTURALas empresas operadoras de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva podrán optar por alguna de las siguientes categorías clasificadas por tipo de infraestructura, modelo de mimetización y altura.Se debe priorizar la compartición y co-ubicación de infraestructura antes de elegir la instalación de una infraestructura nueva.Tabla 1: Clasificación de infraestructuras Tipo PosteTabla 2: Clasificación de infraestructuras Tipo GreenfieldTabla 3: Clasificación de infraestructuras Tipo RooftopLa elección de alguno de los modelos establecidos en el presente Anexo deberá considerar las características de su entorno que facilite su integración paisajística, minimizando el impacto visual que genere en su entorno.Sin perjuicio de los modelos establecidos en el presente Anexo, y atendiendo a las características especiales de cada proyecto, los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva pueden proponer a las Municipalidades la implementación de otras opciones de mimetización, decidiendo estos últimos si la alternativa es viable o no. En este supuesto, corresponde a las partes coordinar de forma previa a la presentación de la solicitud de la Autorización para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a fin de acordar la viabilidad de la propuesta de mimetización.En esa línea, las Municipalidades coordinan que los trabajos de obra civil asociado a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y canalizaciones subterráneas cumpla con:• Las reglas de seguridad establecidos por la entidad competente y/o por la entidad que otorga el permiso de instalación.• Utilizar cercos perimetrales y la respectiva señalización de protección por el tiempo que dure la obra en aquellos trabajos de obras civiles que incluyan excavaciones.• Reponer las zonas verdes y/o pistas y/o veredas afectadas en el área intervenida durante la instalación y/o construcción y/o desmontaje y/o retiro de la infraestructura de telecomunicaciones después de realizada la obra civil, con igual o mejor calidad.2. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN ENTRE INFRAESTRUCTURASEn plazas y parques a nivel nacional, la distancia mínima de separación entre la infraestructura greenfield mimetizada “tipo árbol” y cualquier otro tipo de infraestructura (greenfield y/o poste) será de 200 metros.Figura Nº 1: Distancia mínima de separación entre infraestructuras (vista aérea)missing image fileFigura Nº 2: Distancia mínima de separación entre infraestructuras (vista frontal)missing image file3. INFRAESTRUCTURA TIPO POSTE3.1 MULTIUSO (SMART POLE)Por su diseño especial multiuso y multipropósito, este tipo de infraestructura se instala en avenidas, calles, intersecciones y carreteras.10. ESCENARIOS DE INSTALACIÓNEste tipo de antena se instala en los ambientes de los suscriptores (inmueble donde se presta el servicio al cliente), con la finalidad de permitirles el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los servicios móviles. Asimismo, dichas antenas se instalan sobre una infraestructura de soporte tipo mástil o similar de una altura máxima de seis (06) metros.Debido a las dimensiones reducidas de la antena y soporte de manera conjunta, y considerando que son instaladas en los ambientes de un suscriptor, este tipo de antenas no se mimetizan. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, la instalación de una Antena Suscriptora de menor dimensión no requiere de autorización.”PARTE IV: CONSTRUCCIÓN DE CASETA SOTERRADA PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA11. PRIMERA EXCEPCIÓNExcepcionalmente, cuando el lugar en donde se realice la instalación de la infraestructura tipo Poste y la infraestructura tipo Greenfield, sean áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se permitirá al Operador y Proveedor de Infraestructura Pasiva instalar los equipos y/o gabinetes de telecomunicaciones de manera superficial, exigiéndosele que los equipos se mimeticen en casetas de determinadas características que emulen el ámbito paisajístico, esto con la finalidad de no generar un impacto significativo al recursos suelo del área natural protegida o sus zonas de amortiguamiento.12. SEGUNDA EXCEPCIÓNPara áreas públicas, que no se encuentre en áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, la construcción de la caseta para equipos y/o gabinetes de telecomunicaciones serán soterrados en su totalidad. Excepcionalmente, cuando el lugar en donde se realice la instalación, no se encuentre espacio suficiente para permitir la construcción de la caseta subterránea en su totalidad (por existir saturación de redes de agua, desagüe, gas, electricidad, telecomunicaciones o elementos de otra naturaleza en el subsuelo), se permitirá instalar los equipos y/o gabinetes de telecomunicaciones de manera superficial o semi-soterrada. No se permite la instalación de equipos y/o gabinetes, caja metálica a lo largo de la infraestructura. Sin perjuicio de lo antes indicado, los tubos o ductos de ventilación correspondientes podrán ubicarse de manera superficial en la parte externa de la caseta.”
1741933-1

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