Duración del contrato de seguro y oposición a su prórroga

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Los contratos de seguro están regulados en la normativa del mismo nombre, la Ley del Contrato de Seguro, y regula, entre otras cosas, la duración del contrato de seguro, tema en el cual he querido hoy profundizar puesto que no son pocos los casos que se están dando que incumplen algunas de las cláusulas que aquí se estipulan, especialmente lo relacionado con la prórroga, y que tienen que ser defendidas posteriormente en los tribunales.

Para empezar a tratar el tema de la duración del contrato de seguro me gustaría antes dejar claro qué es un contrato de seguro. Dice la ley que será aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Pues bien, respecto a la duración del contrato de seguro la ley estipula en primer lugar que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a 1 año cada vez.

Duración del contrato de seguro y oposición a su prórroga

Como ya he dicho en cuanto a la duración del contrato de seguro, este contrato podrá prorrogarse una o más veces por un periodo no superior a 1 año cada vez.

Ahora bien, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte.

Esta notificación se debe realizar con una anticipación a la conclusión del seguro de, al menos:

  • Un mes cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador (el cliente de la aseguradora).
  • Dos meses cuando quien se oponga a la prórroga sea el asegurador.

Además, el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión seguro, cualquier modificación del contrato de seguro.

En este último punto es donde surgen mayores controversias. Existen aseguradoras que no avisan con estos dos meses de antelación a su conclusión alguna modificación en la prima del seguro (por ejemplo, por haber existido un accidente en el periodo anterior), y cuando el asegurado se niega a aceptar estas nuevas condiciones, estas aseguradoras alegan que simplemente la prórroga se ha efectuado y que su cliente no ha ejercitado el derecho de oposición a la misma con el mes de antelación que ya hemos explicado.

Pues bien, existen sentencias de distintas instancias que dan la razón al cliente de la aseguradora, aseverando que en determinadas situaciones la subida de la primera por accidente no está notificada con la antelación suficiente y además, tampoco está justificada suficientemente. Por ello, consideran que al cambiar uno de los elementos principales del contrato de seguro pactado en su momento, se trata realmente de un nuevo contrato y no de una prórroga del mismo.

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