Ecuador reconoce el derecho a pensión a una lesbiana cuya pareja había fallecido

Por Ensentidocontrario

Ecuador reconoció por primera vez la pensión de viudedad a una mujer lesbiana que había convivido con otra mujer antes de su fallecimiento.

Janneth Peña, mantuvo con su compañera fallecida, Thalía Álvarez una unión de hecho durante 3 años y diez meses por lo cual y gracias al artículo 68 de la nueva constitución de Ecuador que dispone los mismos derechos a las uniones civiles independientemente de que estas sean o no del mismo sexo.

La nueva constitución aprobada en 2008 recoge en su artículo 68 que “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”

Lamentablemente la misma constitución limita explícitamente el acceso al matrimonio y la adopción a las parejas de formadas por personas del mismo sexo.

Álvarez fue una reconocida activista por los derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en Ecuador y fue una de las fundadoras de la organización LGTB Corporación Humanas Ecuador.

Peña, en la foto de la noticia, inició los trámites para recibir la pensión en marzo de 2011, meses después del fallecimiento de su compañera sentimental. Durante el proceso recibió varios rechazos y en principio se le denegó el acceso a la misma por parte de los funcionarios que desconocían el procedimiento.

El hecho de este reconocimiento abre la puerta a que otras personas lesbianas o gays cuyas parejas hayan fallecido puedan iniciar los trámites con un poco menos de burocracia y de desconocimiento ya que hay un antecedente.

El gobierno de Ecuador legalizó la unión civil entre homosexuales en 2008 con la renovación de la carta magna. Disposición en la que se permite que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales bajo la unión de hecho. Sin embargo existe la prohibición expresa en el Art. 67 de la Constitución de poder contraer matrimonio y adoptar.

Por el momento el único país del área que reconoce el derecho de las personas homosexuales a contraer matrimonio es Argentina.

Además de Ecuador, los otros países que amplían la unión civil a las parejas formadas por personas del mismo sexo son Colombia, Uruguay, Brasil y también los estados de México, Ciudad de México y Coahuila.