Ferando Carlo. Si bien esta Resolución es del año 2001, y fue un instrumento que se aplicó para dar respuesta a las situaciones que se plantearon ante la emergencia hídrica en la Provincia de Buenos Aires en el año 2001, ante la falta de un marco normativo general, que se aplique en caso de temporales, se podría aplicar la presente pauta a situaciones similares. Dicho esto, a continuación, el texto completo de la Resolución DGCyE N° 561/2001.
Art. 1º Establecer que no se computarán inasistencias a los docentes y alumnos dependientes de esta Dirección General de Cultura y Educación que no hayan asistido a clases debido a la emergencia climática de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la situación de riesgo y mientras persistan las causas que dieran origen al impedimento para el desarrollo de las clases.
Articulo 2 Dejar establecido que las inasistencias que se justifican en el Art. 1º de la presente Resolución, no afectará la normal percepción de la bonificación por presentismo, al personal docente comprendido en los alcances del mismo. Art. 3º Autorizar a la cobertura de cargo de los docentes al frente de alumnos que no pudieran llegar al establecimiento desde su domicilio particular como consecuencia de la emergencia
de las clases. Art. Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos