El 1 de Agosto del 2017 vuelve a entrar en vidor el Canon...

Publicado el 31 julio 2017 por Idata Idata @IdataSQP


El 1 de Agosto del 2017 vuelve a entrar en vidor el Canon Digital en los equipos, aparatos y soportes materiales según se especifica en el BOE del 4 de Julio 2017, Sec. I, Pág. 56444 a la Pág. 56454. Debido a la complejidad de este decreto-ley aprobado les resumiremos de la manera más fácil posible cómo afecta.
Se sustituye el actual modelo donde el canon es financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un modelo donde el pago recaerá en los fabricantes, importadores y distribuidores. Los fabricantes e importadores deberán de abonar el canon digital a los acreedores finales (SGAE…) y lo repercutirán a los sucesivos adquirientes hasta llegar al usuario final.
Como excepción a esta regla, el distribuidor de los equipos informáticos deberá reclamar la devolución del canon para aquellas ventas a los siguientes tipos de clientes:
•   Entidades que integran el sector público (según se establezca en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
•   Aquellos clientes con un certificado emitido por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que especifique que no han de pagarlo.
•   Las ventas de equipos fuera del territorio nacional.
El consumidor final, con el nuevo canon digital del 2017 podrá solicitar su reembolso en caso de hacer un uso únicamente profesional de aquello por lo que pagó el canon. El reembolso deberá ser solicitado tras haberlo pagado a su proveedor a la empresa que gestionará dicho cobro del canon, y la solicitud de reembolso se realizará directamente a los acreedores finales del canon digital de 2017 (“autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.”)
Los importes que deberán pagar los equipos (comercializados por IDATA) se resumen a continuación:
•   Para grabadoras de discos: 

*  De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.
*  De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.
*  De discos versátiles específicos: 1,86 euros por unidad.
*  De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 1,86 euros por unidad




• Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:
* Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.
* Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.
* Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.
* Discos versátiles regrabables: 0,28 euros por unidad.



• Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.
• Para discos no integrados idóneos para la reproducción: 6,45 euros por unidad.
• Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción: 5,45 euros por unidad.

 
Sólo los ordenadores de sobremesa, los ordenadores portátiles, los MP3/iPods y los móviles están obligados a pagar un único canon en caso de tener varios dispositivos de grabación (discos duros). Lo que implica que, aquellos dispositivos con múltiples discos duros que no estén entre los mencionados anteriormente, pagarán un canon por cada disco de grabación que incorporen.
Por ejemplo, un ordenador portátil con dos discos duros (un SSD para sistema operativo y un mecánico para guardar datos) pagará un único canon, por el contrario,  un servidor NAS de 6 discos duros pagará hasta 6 veces el canon digital de 2017, uno por cada disco que se instale.



A fecha de hoy, que todo lo anterior es lo correcto, según la interpretación del BOE, según avancemos en el tiempo, todo quedará más claro.


Ante cualquier duda, el equipo de IDATA está a su entera disposición para cualquier duda que tenga.