El ADN en la paternidad

Por Globalmiguel @noticiacontable

Dan paso importante en el reconocimiento del derecho de identidad

Este encuentra operatividad judicial en prueba de ADN, afirman

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho de identidad en los procesos de declaración de paternidad, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00227-2011-PA/TC.

Para el colegiado, de esa manera, detrás de toda pretensión de declaración de paternidad subyace in vivito el ejercicio del derecho fundamental a la identidad, el cual comprende el derecho a un nombre, conocer a sus padres y conservar sus apellidos, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica.

Derecho este que encuentra concretización y operatividad judicial en la actuación, ya sea de parte o de oficio, de la prueba de ADN, reseñó el abogado Raúl Calderón al explicar los alcances de esta sentencia.

Por dicha razón, añade, la actuación de esta prueba no puede estar circunscrita o limitada en su uso a un único y específico proceso, sino que, por el contrario, su realización corresponderá ser ordenada en todo tipo de proceso judicial cuando esté de por medio el derecho a la identidad de las personas, como la declaración judicial de paternidad, pues el ordenamiento procesal preconiza un sistema abierto de pruebas (típicos y atípicos), con la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

En consecuencia, resultaría un despropósito y una vulneración del derecho a la prueba restringir el uso de ciertos medios de prueba a un solo proceso, y excluir la posibilidad de su empleo en otros, aun a sabiendas de la pertinencia, idoneidad y licitud para resolver la pretensión demandada.

El TC agrega que en el ordenamiento procesal la competencia judicial por la materia viene establecida por las pretensiones que se plantean en la demanda, y no por la cualidad de los medios probatorios que se ofrecen en ella.

El expediente

El colegiado declaró infundada la demanda de amparo, al no acreditarse la vulneración de derecho constitucional del recurrente y, en consecuencia, ordenó la actuación de la prueba de ADN al constituir la concretización judicial del derecho de la demandada a la identidad, a efectos de saber realmente quién es o no es su padre. Añade que el amparo contra resoluciones judiciales está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneran de forma directa los derechos constitucionales de las personas, y es que para el TC la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no solo en relación con el Código procesal constitucional.

Pertinencia

Para el Tribunal Constitucional, la prueba de ADN cumple el requisito de pertinencia respecto a lo que constituye el objeto del proceso de declaración de paternidad.

Por ello, atendiendo a la especial consideración del caso, en que el presunto progenitor ya ha fallecido, el máximo colegiado constitucional ratifica la pertinencia y utilidad de esta prueba del ADN en el proceso judicial, la que servirá para acreditar la paternidad o no de la demandada, refiere la sentencia en comentario.

Diario El Peruano (31/01/2012)