Se publica en algún medio que “Aplicar el artículo 155 de la Constitución Española es ‘inevitable’ si Cataluña no acata lo que diga el Tribunal Constitucional” y se pone en boca del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, que espera que “el desafío separatista no obligue a usar el 155”. Titulares ambos que ponen en primera línea algo que cada día es más evidente. La pregunta, en mi opinión, sería: ¿Por qué se está tardando tanto en su aplicación, ante los reiterados desplantes, desafíos e incumplimientos de Arturo Mas y otros miembros de la Generalidad de Cataluña, así como de la propia Institución? Para los que no conocen su literalidad, recordemos lo que dice el citado Artículo 155 de la Carta Magna, en su punto 1: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Empecemos por decir que, aunque pueda ignorarse, el Presidente de la Autonomía, en este caso Arturo Mas, por serlo, lleva aparejado al cargo, de manera indeleble, la representación del Estado al que pertenece en la región que preside, por lo que la pretensión de independencia que proclama este señor, de plantearse formalmente y aunque yo no soy jurista y puedo, por tanto, estar confundido, entiendo que ya podría suponer un acto de sedición contra el Estado al que, como digo, representa. Hemos conocido numerosas actuaciones de la Generalidad de Cataluña, sobre todo en estas dos últimas legislaturas recortadas de Arturo Mas, por las que se han incumplido sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por parte de la Generalidad, en cuanto, por sólo citar algunas, al “Decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza infantil de la Conselleria de Ensenyament de la Generalitat, declarando nulos los artículos que definen el catalán como lengua normalmente usada como vehicular en la enseñanza entre los tres y los seis años.” - STS de 26. Junio. 2012-, “Desestimando un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno” – STS 27. Enero. 2014, en la que se citan once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido-, o avalando que “El 25% de las clases en Cataluña sean en castellano“ fijado por el TSJC -TS 8. Enero. 2015-, aparte de la propia sentencia 31/2010 del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña en la que se “reconoce el mismo derecho a emplear el castellano como lengua vehicular que en el caso del catalán”. Hemos visto también la barbaridad de multar a los comerciantes por rotular sus negocios en español y no hacerlo también en catalán, por una ley que, si no recuerdo mal, entró en vigor en la época del “Bachiller” Montilla, ese cordobés de Iznájar que quiso ser, en Cataluña, más papista que el Papa y que hizo que más de cuatrocientos comercios fueran sancionados entre 2010 y 2011. Una sentencia del TC obligó a la Generalidad a devolver el importe de las sanciones anteriores a 2010. Afortunadamente, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de finales de 2014, aprobada sólo con la mayoría del Partido Popular en el Congreso, establece un nuevo principio, de “no discriminación”, que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios en toda España y, presumiblemente, acaba con este atropello. Por último y sin entrar en las manifestaciones soberanistas de los días de celebración de la “Diada”, el desacato a los símbolos nacionales en actos deportivos, los incumplimientos de bastantes ayuntamientos de izar la bandera española como dicta la ley, las manifestaciones chulescas y desafiantes de los miembros del gobierno catalán y de los representantes de algunas de las fuerzas políticas presentes en el parlamento, etc., etc., nos encontramos con la “consulta” que Arturo Mas realizó el pasado 9 de Noviembre –‘merendendum’, le llaman algunos- en la que, supuestamente , esa “mayoría soberanista” que lleva en su ‘delirio imperial’ el heredero de Pujol –el mejor padre de familia de la historia a juzgar por cómo se preocupó del ‘bienestar’ de sus siete hijos, multimillonarios hacendados que dejan como aficionados a ‘Los siete Niños de Écija’-, manifestaba su voluntad en las urnas de cartón y que se tradujo en el fracaso de la convocatoria –pero la hizo y para él ‘fue un éxito’- a la que acudió escasamente un tercio teórico del electorado, pese a permitir que votasen los jóvenes que, por edad, no estaban en el censo e incluso algunos emigrantes sin derecho al sufragio y las casi dos semanas de votación, algo insólito, con una confusa pregunta y muy escaso control, si hubo alguno. Pues bien, todo esto que tiene su origen en la herencia de Zapatero –“Joaquín (Maragall), aprobaremos lo que venga de Cataluña” y la llamada a Arturo Mas con nocturnidad y alevosía en el verano de 2010 (creo)- parece que todavía no ha sido motivo suficiente para “poner pie en pared” por parte de nuestro decidido Gobierno, cerrar el grifo a Cataluña y plantearse la posibilidad de tomar en consideración la aplicación o, al menos, su advertencia, del artículo 155 que, aunque no suficientemente desarrollado, nuestra Constitución contempla como una última garantía ante los abusos y desplantes de algún reyezuelo con que esta distribución administrativa prostituida nos obsequia. Recordemos, para los desmemoriados y demás víctimas de la LOGSE de Maravall y Rubalcaba, no mejorada mucho por los dos intentos de la LOCE –derogada por ZP en 2004, nada más llegar al Gobierno y antes de su entrada en vigor (¿Ve cómo sí se pueden hacer esas cosas, Sr. Rajoy)- y la LOMCE, que ya hubo un precedente en 1934, cuando a las 20:10 del 6 de Octubre de ese año, el entonces presidente Luis Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus consejeros y proclamó "l'Estat Català de la República Federal Espanyola" con un discurso digno de la ‘Antología del disparate’, que invito a leer a los interesados en algún libro de Historia de la época para no alargar cansinamente este artículo. El resultado fue que, el general Domingo Batet, que no obedeció al autoproclamado presidente de la república catalana, y siguiendo las órdenes de Lerroux, Presidente del Consejo de Ministros a la sazón, tras declarar el estado de guerra en aplicación de la Ley de Orden Público de 1933 y unas pequeñas escaramuzas de la artillería que tomó la Plaza de San Jaime (entonces de la República) un par de horas después, obtuvo la rendición de Companys a las 06:00 de la mañana del día siguiente. Es decir la “República Federal de Cataluña” y el sueño soberanista de don Luís habían durado diez horas. Es verdad que, de momento, todo han sido manifestaciones e incumplimientos de sentencias y no una proclamación de independencia en toda regla –aparte de una desastrosa gestión económica-, suficientes a mi juicio para haber actuado como contempla el mencionado artículo 155 –que no implica el ‘estado de guerra’ sino que contempla cauces administrativos-. Pero, llegado el caso, ¿será Mariano Rajoy el Lerroux de 2015?, ¿tenemos un General Batet en Cataluña para coger de las orejas a don Arturo y ponerlo donde hace tiempo debía estar? Bueno, si le quedan orejas después del “acongojamiento” disolvente que experimentaría al ver la primera manifestación de firmeza y la sombra de un uniforme. Las respuestas están más cerca que lejos, pero me temo que no serán las que me gustaría. O quizás no, como diría Rajoy, y me equivoque. Tiempo al tiempo, pero queda poco.
EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN, por @AntoniodlTL
Publicado el 04 agosto 2015 por Catalega @Catalega
Hoy, el amigo de Desde el
Caballo de las Tendillas y colaborador habitual, Antonio de la Torre, nos
propone una interesante lectura, sobre la aplicación del artículo 155 de
nuestra Carta Magna, que no dejará indiferente a nadie…
Se publica en algún medio que “Aplicar el artículo 155 de la Constitución Española es ‘inevitable’ si Cataluña no acata lo que diga el Tribunal Constitucional” y se pone en boca del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, que espera que “el desafío separatista no obligue a usar el 155”. Titulares ambos que ponen en primera línea algo que cada día es más evidente. La pregunta, en mi opinión, sería: ¿Por qué se está tardando tanto en su aplicación, ante los reiterados desplantes, desafíos e incumplimientos de Arturo Mas y otros miembros de la Generalidad de Cataluña, así como de la propia Institución? Para los que no conocen su literalidad, recordemos lo que dice el citado Artículo 155 de la Carta Magna, en su punto 1: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Empecemos por decir que, aunque pueda ignorarse, el Presidente de la Autonomía, en este caso Arturo Mas, por serlo, lleva aparejado al cargo, de manera indeleble, la representación del Estado al que pertenece en la región que preside, por lo que la pretensión de independencia que proclama este señor, de plantearse formalmente y aunque yo no soy jurista y puedo, por tanto, estar confundido, entiendo que ya podría suponer un acto de sedición contra el Estado al que, como digo, representa. Hemos conocido numerosas actuaciones de la Generalidad de Cataluña, sobre todo en estas dos últimas legislaturas recortadas de Arturo Mas, por las que se han incumplido sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por parte de la Generalidad, en cuanto, por sólo citar algunas, al “Decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza infantil de la Conselleria de Ensenyament de la Generalitat, declarando nulos los artículos que definen el catalán como lengua normalmente usada como vehicular en la enseñanza entre los tres y los seis años.” - STS de 26. Junio. 2012-, “Desestimando un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno” – STS 27. Enero. 2014, en la que se citan once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido-, o avalando que “El 25% de las clases en Cataluña sean en castellano“ fijado por el TSJC -TS 8. Enero. 2015-, aparte de la propia sentencia 31/2010 del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña en la que se “reconoce el mismo derecho a emplear el castellano como lengua vehicular que en el caso del catalán”. Hemos visto también la barbaridad de multar a los comerciantes por rotular sus negocios en español y no hacerlo también en catalán, por una ley que, si no recuerdo mal, entró en vigor en la época del “Bachiller” Montilla, ese cordobés de Iznájar que quiso ser, en Cataluña, más papista que el Papa y que hizo que más de cuatrocientos comercios fueran sancionados entre 2010 y 2011. Una sentencia del TC obligó a la Generalidad a devolver el importe de las sanciones anteriores a 2010. Afortunadamente, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de finales de 2014, aprobada sólo con la mayoría del Partido Popular en el Congreso, establece un nuevo principio, de “no discriminación”, que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios en toda España y, presumiblemente, acaba con este atropello. Por último y sin entrar en las manifestaciones soberanistas de los días de celebración de la “Diada”, el desacato a los símbolos nacionales en actos deportivos, los incumplimientos de bastantes ayuntamientos de izar la bandera española como dicta la ley, las manifestaciones chulescas y desafiantes de los miembros del gobierno catalán y de los representantes de algunas de las fuerzas políticas presentes en el parlamento, etc., etc., nos encontramos con la “consulta” que Arturo Mas realizó el pasado 9 de Noviembre –‘merendendum’, le llaman algunos- en la que, supuestamente , esa “mayoría soberanista” que lleva en su ‘delirio imperial’ el heredero de Pujol –el mejor padre de familia de la historia a juzgar por cómo se preocupó del ‘bienestar’ de sus siete hijos, multimillonarios hacendados que dejan como aficionados a ‘Los siete Niños de Écija’-, manifestaba su voluntad en las urnas de cartón y que se tradujo en el fracaso de la convocatoria –pero la hizo y para él ‘fue un éxito’- a la que acudió escasamente un tercio teórico del electorado, pese a permitir que votasen los jóvenes que, por edad, no estaban en el censo e incluso algunos emigrantes sin derecho al sufragio y las casi dos semanas de votación, algo insólito, con una confusa pregunta y muy escaso control, si hubo alguno. Pues bien, todo esto que tiene su origen en la herencia de Zapatero –“Joaquín (Maragall), aprobaremos lo que venga de Cataluña” y la llamada a Arturo Mas con nocturnidad y alevosía en el verano de 2010 (creo)- parece que todavía no ha sido motivo suficiente para “poner pie en pared” por parte de nuestro decidido Gobierno, cerrar el grifo a Cataluña y plantearse la posibilidad de tomar en consideración la aplicación o, al menos, su advertencia, del artículo 155 que, aunque no suficientemente desarrollado, nuestra Constitución contempla como una última garantía ante los abusos y desplantes de algún reyezuelo con que esta distribución administrativa prostituida nos obsequia. Recordemos, para los desmemoriados y demás víctimas de la LOGSE de Maravall y Rubalcaba, no mejorada mucho por los dos intentos de la LOCE –derogada por ZP en 2004, nada más llegar al Gobierno y antes de su entrada en vigor (¿Ve cómo sí se pueden hacer esas cosas, Sr. Rajoy)- y la LOMCE, que ya hubo un precedente en 1934, cuando a las 20:10 del 6 de Octubre de ese año, el entonces presidente Luis Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus consejeros y proclamó "l'Estat Català de la República Federal Espanyola" con un discurso digno de la ‘Antología del disparate’, que invito a leer a los interesados en algún libro de Historia de la época para no alargar cansinamente este artículo. El resultado fue que, el general Domingo Batet, que no obedeció al autoproclamado presidente de la república catalana, y siguiendo las órdenes de Lerroux, Presidente del Consejo de Ministros a la sazón, tras declarar el estado de guerra en aplicación de la Ley de Orden Público de 1933 y unas pequeñas escaramuzas de la artillería que tomó la Plaza de San Jaime (entonces de la República) un par de horas después, obtuvo la rendición de Companys a las 06:00 de la mañana del día siguiente. Es decir la “República Federal de Cataluña” y el sueño soberanista de don Luís habían durado diez horas. Es verdad que, de momento, todo han sido manifestaciones e incumplimientos de sentencias y no una proclamación de independencia en toda regla –aparte de una desastrosa gestión económica-, suficientes a mi juicio para haber actuado como contempla el mencionado artículo 155 –que no implica el ‘estado de guerra’ sino que contempla cauces administrativos-. Pero, llegado el caso, ¿será Mariano Rajoy el Lerroux de 2015?, ¿tenemos un General Batet en Cataluña para coger de las orejas a don Arturo y ponerlo donde hace tiempo debía estar? Bueno, si le quedan orejas después del “acongojamiento” disolvente que experimentaría al ver la primera manifestación de firmeza y la sombra de un uniforme. Las respuestas están más cerca que lejos, pero me temo que no serán las que me gustaría. O quizás no, como diría Rajoy, y me equivoque. Tiempo al tiempo, pero queda poco.
Se publica en algún medio que “Aplicar el artículo 155 de la Constitución Española es ‘inevitable’ si Cataluña no acata lo que diga el Tribunal Constitucional” y se pone en boca del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, que espera que “el desafío separatista no obligue a usar el 155”. Titulares ambos que ponen en primera línea algo que cada día es más evidente. La pregunta, en mi opinión, sería: ¿Por qué se está tardando tanto en su aplicación, ante los reiterados desplantes, desafíos e incumplimientos de Arturo Mas y otros miembros de la Generalidad de Cataluña, así como de la propia Institución? Para los que no conocen su literalidad, recordemos lo que dice el citado Artículo 155 de la Carta Magna, en su punto 1: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Empecemos por decir que, aunque pueda ignorarse, el Presidente de la Autonomía, en este caso Arturo Mas, por serlo, lleva aparejado al cargo, de manera indeleble, la representación del Estado al que pertenece en la región que preside, por lo que la pretensión de independencia que proclama este señor, de plantearse formalmente y aunque yo no soy jurista y puedo, por tanto, estar confundido, entiendo que ya podría suponer un acto de sedición contra el Estado al que, como digo, representa. Hemos conocido numerosas actuaciones de la Generalidad de Cataluña, sobre todo en estas dos últimas legislaturas recortadas de Arturo Mas, por las que se han incumplido sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por parte de la Generalidad, en cuanto, por sólo citar algunas, al “Decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza infantil de la Conselleria de Ensenyament de la Generalitat, declarando nulos los artículos que definen el catalán como lengua normalmente usada como vehicular en la enseñanza entre los tres y los seis años.” - STS de 26. Junio. 2012-, “Desestimando un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno” – STS 27. Enero. 2014, en la que se citan once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido-, o avalando que “El 25% de las clases en Cataluña sean en castellano“ fijado por el TSJC -TS 8. Enero. 2015-, aparte de la propia sentencia 31/2010 del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña en la que se “reconoce el mismo derecho a emplear el castellano como lengua vehicular que en el caso del catalán”. Hemos visto también la barbaridad de multar a los comerciantes por rotular sus negocios en español y no hacerlo también en catalán, por una ley que, si no recuerdo mal, entró en vigor en la época del “Bachiller” Montilla, ese cordobés de Iznájar que quiso ser, en Cataluña, más papista que el Papa y que hizo que más de cuatrocientos comercios fueran sancionados entre 2010 y 2011. Una sentencia del TC obligó a la Generalidad a devolver el importe de las sanciones anteriores a 2010. Afortunadamente, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de finales de 2014, aprobada sólo con la mayoría del Partido Popular en el Congreso, establece un nuevo principio, de “no discriminación”, que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios en toda España y, presumiblemente, acaba con este atropello. Por último y sin entrar en las manifestaciones soberanistas de los días de celebración de la “Diada”, el desacato a los símbolos nacionales en actos deportivos, los incumplimientos de bastantes ayuntamientos de izar la bandera española como dicta la ley, las manifestaciones chulescas y desafiantes de los miembros del gobierno catalán y de los representantes de algunas de las fuerzas políticas presentes en el parlamento, etc., etc., nos encontramos con la “consulta” que Arturo Mas realizó el pasado 9 de Noviembre –‘merendendum’, le llaman algunos- en la que, supuestamente , esa “mayoría soberanista” que lleva en su ‘delirio imperial’ el heredero de Pujol –el mejor padre de familia de la historia a juzgar por cómo se preocupó del ‘bienestar’ de sus siete hijos, multimillonarios hacendados que dejan como aficionados a ‘Los siete Niños de Écija’-, manifestaba su voluntad en las urnas de cartón y que se tradujo en el fracaso de la convocatoria –pero la hizo y para él ‘fue un éxito’- a la que acudió escasamente un tercio teórico del electorado, pese a permitir que votasen los jóvenes que, por edad, no estaban en el censo e incluso algunos emigrantes sin derecho al sufragio y las casi dos semanas de votación, algo insólito, con una confusa pregunta y muy escaso control, si hubo alguno. Pues bien, todo esto que tiene su origen en la herencia de Zapatero –“Joaquín (Maragall), aprobaremos lo que venga de Cataluña” y la llamada a Arturo Mas con nocturnidad y alevosía en el verano de 2010 (creo)- parece que todavía no ha sido motivo suficiente para “poner pie en pared” por parte de nuestro decidido Gobierno, cerrar el grifo a Cataluña y plantearse la posibilidad de tomar en consideración la aplicación o, al menos, su advertencia, del artículo 155 que, aunque no suficientemente desarrollado, nuestra Constitución contempla como una última garantía ante los abusos y desplantes de algún reyezuelo con que esta distribución administrativa prostituida nos obsequia. Recordemos, para los desmemoriados y demás víctimas de la LOGSE de Maravall y Rubalcaba, no mejorada mucho por los dos intentos de la LOCE –derogada por ZP en 2004, nada más llegar al Gobierno y antes de su entrada en vigor (¿Ve cómo sí se pueden hacer esas cosas, Sr. Rajoy)- y la LOMCE, que ya hubo un precedente en 1934, cuando a las 20:10 del 6 de Octubre de ese año, el entonces presidente Luis Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus consejeros y proclamó "l'Estat Català de la República Federal Espanyola" con un discurso digno de la ‘Antología del disparate’, que invito a leer a los interesados en algún libro de Historia de la época para no alargar cansinamente este artículo. El resultado fue que, el general Domingo Batet, que no obedeció al autoproclamado presidente de la república catalana, y siguiendo las órdenes de Lerroux, Presidente del Consejo de Ministros a la sazón, tras declarar el estado de guerra en aplicación de la Ley de Orden Público de 1933 y unas pequeñas escaramuzas de la artillería que tomó la Plaza de San Jaime (entonces de la República) un par de horas después, obtuvo la rendición de Companys a las 06:00 de la mañana del día siguiente. Es decir la “República Federal de Cataluña” y el sueño soberanista de don Luís habían durado diez horas. Es verdad que, de momento, todo han sido manifestaciones e incumplimientos de sentencias y no una proclamación de independencia en toda regla –aparte de una desastrosa gestión económica-, suficientes a mi juicio para haber actuado como contempla el mencionado artículo 155 –que no implica el ‘estado de guerra’ sino que contempla cauces administrativos-. Pero, llegado el caso, ¿será Mariano Rajoy el Lerroux de 2015?, ¿tenemos un General Batet en Cataluña para coger de las orejas a don Arturo y ponerlo donde hace tiempo debía estar? Bueno, si le quedan orejas después del “acongojamiento” disolvente que experimentaría al ver la primera manifestación de firmeza y la sombra de un uniforme. Las respuestas están más cerca que lejos, pero me temo que no serán las que me gustaría. O quizás no, como diría Rajoy, y me equivoque. Tiempo al tiempo, pero queda poco.