Revista Cultura y Ocio

El Ayuntamiento de Ponferrada recuerda en un comunicado las medidas que se aplicarán durante el confinamiento perimetral

Publicado el 23 octubre 2020 por Ponferradahoy @ponferradahoy

La Junta de Castilla y León, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, BOCyL, ha decretado el confinamiento perimetral de una parte del Municipio de Ponferrada con efectos desde esta misma mañana (desde el mismo momento de la publicación en el BOCyL) y con una duración o vigencia de 14 días naturales (incluido el de hoy y sábados y domingos).

   En el ámbito geográfico, la medida afecta a la propia ciudad de Ponferrada e incluye a los barrios y los núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios.

Resumen de las medidas aplicables

1. Se restringe la entrada y salida de personas en las zonas confinadas del Municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

   Se establecen medidas específicas preventivas en relación a aforos máximos, distancias y horarios en lugares de Culto, Velatorios, Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

   La medida más novedosa respecto a la situación que vivíamos hasta ahora es que en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, debiendo cerrar en todo caso sus instalaciones como máximo a las 23:00 horas. Se exctúan los servicios de entrega de comida a domicilio.

   Asimismo, respecto a los establecimientos comerciales, tienen que cerrar a las 22:00 horas. Se exceptúan servicios faramacéuticos, médicos, veterinarios, de venta de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.


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