El borrador de la Agencia, no lo confirmes sin comprobar

Por María Jose @FinanzasMentor

Estamos en plena campaña de declaración de la renta, el borrador y/o los datos fiscales ya están a disposición de los contribuyentes y la Agencia Tributaria ha comenzado a realizar las primeras devoluciones a los más tempraneros. Tanto si esperas que tu declaración salga a devolver, como si crees que saldrá a pagar, no te precipites al confirmar el borrador y lee este artículo, porque voy a contarte algunos de los errores más comunes que se cometen al presentar la declaración de la renta, por simplemente confirmar el borrador tal cual lo envía Hacienda, sin comprobar los datos, o sin comprobar si éste contiene todos los rendimientos obtenidos.

Está muy bien esto de que la Agencia Tributaria tenga tus datos, y te los facilite, ya que te evita recopilar muchos documentos, a veces dispersos, y a veces directamente inexistentes (algunas entidades bancarias han dejado de enviar el resumen anual, y sólo está disponible en la cuenta online). Pero antes de confirmar el borrador es imprescindible comprobar que todos los datos son correctos, que se han incorporado todos los rendimientos obtenidos, y que en el borrador se han tenido en cuenta todas las reducciones y deducciones a las que tienes derecho, en función de tus inversiones, tus donaciones, tu situación personal, la CCAA de residencia,… para no perder ningún derecho, ni omitir ninguna obligación, porque no olvides que el responsable de la declaración es el contribuyente, y en caso de inspección no se puede alegar que te limitaste a confirmar el borrador.

1. No presentar la declaración

Aunque pueda parecer una contradicción, y te preguntes, ¿qué error voy a cometer si no la presento porque no tengo obligación de hacerlo? El error está ahí, en no presentarla. Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos provenientes del trabajo, cuyo importe sea inferior a 22.000 € no tienen obligación de declarar, y como saben que no tienen obligación, se despreocupan y no comprueban el resultado. Si éste es negativo, con la omisión de la declaración renuncian a la devolución. En general el importe de las retenciones suele ser ajustado por las empresas, incorporando la situación familiar, el volumen de ingresos,… para que en la declaración no salgan grandes importes ni a pagar ni a devolver, pero oye, si te salen a devolver 50 €, tuyos son, y tienes todo el derecho del mundo a que te sean devueltos.

2. No incluir los pagos por la compra de la vivienda habitual

En el borrador de la Agencia Tributaria suelen aparecer los importes pagados por préstamos hipotecarios con entidades bancarias. Comprueba que están todas las cuotas que has pagado, si compraste tu vivienda habitual antes de 2013. Si has pagado 9.040 € o más en el año, te puedes ahorrar 1.356 €

3. No calcular la conjunta y la individual

Si estas casado o formas una unidad familiar con tus hijos, puedes presentar la declaración conjunta, y tienes derecho a elegir cada año cómo quieres declarar: si de forma conjunta o de forma individual. En general, suele ser más favorable la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no trabaja o percibe rentas bajas. El programa PADRE presenta ambos resultados, si a la hora de introducir los datos personales, indicas claramente los datos de los miembros que conforman la unidad familiar.

Como te digo, en el resumen que presenta el programa PADRE te da los tres resultados: el tuyo, el del cónyuge y el conjunto y puedes elegir el que te resulte más favorable.

Recuerda que de momento la Agencia es muy tradicional y sólo permite la tributación conjunta a matrimonios, no a otras modalidades de pareja.

4. Omitir algunos rendimientos

La Agencia Tributaria tiene mucha información pero no toda. Recuerda que la omisión de datos es tu responsabilidad, por lo que tienes que comprobar qué en la liquidación figuren todos los rendimientos que has obtenido en el año, y hay algunos, que como no tienen retenciones, no están en los registros de la Agencia. Rendimientos de préstamos a particulares (por ejemplo de Comunitae, que hablamos en el curso de Finanzas) o alquileres, pueden ser algunos de los que no aparecen en el borrador, pero que tienes obligación de declarar.

5. Omitir ganancias patrimoniales

Si has vendido algún elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fincas rústicas, locales comerciales,…), con un poco de suerte habrás obtenido una ganancia patrimonial, que debes declarar, aunque es bastante probable que no aparezca en el borrador que te facilite la Agencia. Si con la venta no has tenido suerte, y has tenido una pérdida, también debes incorporarla a tu declaración de IRPF.

Para calcular la ganancia o pérdida obtenida, debes restar del precio de venta que has obtenido, el precio de compra del bien, actualizado según el año de compra.

6. No prestar atención a cambios legislativos

El IRPF es un impuesto muy importante para las personas físicas, y desde la administración se intenta adaptarlo y ajustarlo a las coyuntura económica. Es frecuente, que por ejemplo, en los índices de rendimiento de la estimación objetiva de las actividades agrícolas y ganaderas, dependiendo del resultado de la campaña en cada comarca, municipio y producto, se ajusten estos índices al rendimiento de la cosecha obtenida. Si ya has presentado la declaración, y los índices se modifican con posterioridad, puedes presentar una declaración complementaria para ajustar la declaración. La modificación es siempre a la baja, en función del rendimiento del producto: sequías, heladas, inundaciones,… En la web de la Agencia Tributaria, es donde informan sobre estas modificaciones, y la orden de modificación debe ser publicada en el BOE para que sea válida. En año pasado, se publicó en el BOE de 16 de abril de 2014. Este año todavía no ha salido nada, pero no es descartable que salga en unos días. Por tanto, si tienes una explotación agraria o ganadera, no la presentes sin consultar antes si ha habido o está previsto que se produzcan modificaciones en estos índices.

Si quieres saber como se incorporan todos los rendimientos en la liquidación de IRPF, en Aula Mentor tenemos un curso con el que puedes estudiar en profundidad el funcionamiento de este impuesto. Recuerda que tienes la matricula abierta durante todo el año, y casi seguro que hay una Aula Mentor en tu municipio, donde te pueden informar de los trámites para la matricula.


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