El Brexit y el transporte aéreo: en jaque los derechos de más de 40 millones de viajeros anuales

Publicado el 20 marzo 2019 por Comunicae @comunicae

¿Qué cambios afectarán al elevado tránsito de viajeros entre España y Reino Unido? Muchos viajeros se preguntan cuál será el impacto y si sus derechos estarán o no garantizados a partir de ese día.

El gran flujo de vuelos entre España y Reino Unido es un hecho; España sigue siendo uno de los destinos preferidos por los británicos y para los españoles el Reino Unido es un destino prioritario tanto por negocios como por turismo. Según Flightright, portal internacional líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, solo en 2018 se operaron un total de 258.097 vuelos entre España y el Reino Unido; 128.809 despegaron desde aeropuertos británicos con destino a España, y 129.288 vuelos lo hicieron desde nuestro país con destino a Reino Unido. Todo esto arroja una cifra de más de 40 millones de viajeros* entre ambos países, siendo las tres compañías que más vuelos operaron: Ryanair, EasyJet y Jet2.

Los expertos de Flightright, han querido analizar el impacto y las posibles repercusiones que podrá tener el Brexit en la legislación aérea:

¿Podrían cancelarse o retrasarse los vuelos entre la UE y el Reino Unido en caso de un “Brexit Duro”?
Con nuevas normas de control fronterizo se auguran retrasos en aeropuertos y posibles cancelaciones. Éstas se considerarían circunstancias extraordinarias y, por tanto, no habría derecho a indemnización.

"A pesar de que la UE ha publicado un proyecto de reglamento que permitirá a las compañías aéreas británicas seguir operando en la UE en determinadas condiciones que el Gobierno británico parece haber aceptado, nuestros expertos apuntan que en caso de que no haya acuerdo, las nuevas normas de control fronterizo podrían provocar retrasos en los aeropuertos y, posiblemente, cancelaciones", señala Laure Marc, responsable de Comunicación Internacional de Flightright.

Sin embargo, Flightright recuerda que las cancelaciones y los retrasos significativos debidos al Brexit se considerarían circunstancias extraordinarias y, por lo tanto, no habría derecho a indemnización. Ahora bien, los pasajeros seguirán teniendo derecho a recibir atención y asistencia, incluidos alimentos y bebidas, y alojamiento si el vuelo alternativo tiene lugar al día siguiente, tal como se establece en el Reglamento (CE) nº 261/2004.

¿Qué pasa con los derechos de los pasajeros?
No sé prevén cambios sustanciales en los derechos previstos actualmente en la legislación europea.

"Después del Brexit, la actual regulación europea continuará aplicándose a los vuelos dentro de la UE y a los vuelos desde un país de la UE a un tercer país. También cubre los vuelos de un país no perteneciente a la UE a un país de la UE, siempre que se trate de una compañía aérea europea que opere el vuelo", apuntan los expertos de Flightright.

"La buena noticia para los pasajeros es que, incluso si el Reino Unido abandona la UE sin un acuerdo, lo más probable es que se adopte una nueva legislación británica que incorpore el reglamento europeo y todos los derechos derivados del mismo, y que lo modifique para que cubra también todos los vuelos como si el Reino Unido siguiera siendo miembro de la UE. En consecuencia, no se producirán cambios sustanciales en los derechos previstos en la legislación europea", según señalan los expertos de Flightright.

*Aproximación resultante de los 258.097 vuelos operados entre España y Reino Unido en 2018 y una media estimada de 161 pasajeros por vuelo.