Aunque múltiples estudios han ido aclarando cómo surgieron los registros parroquiales en España y cómo fuimos fijando durante siglos el uso del apellido paterno, al que después agregamos el materno, resulta sorprendente que continúen circulando versiones paralelas donde se atribuye un papel protagonista en todo ello al gran cardenal Cisneros.
Sin duda Francisco Jiménez de Cisneros (1436-1517) fue uno de los grandes personajes de nuestra historia. Su influencia fue inmensa en el ámbito cultural y político, además de ser el impulsor de numerosas reformas en la Iglesia. Quizás por todo ello seguramente se han considerado creíbles una serie de afirmaciones exageradas o incluso falsas que conviene puntualizar.
Cisneros fue Arzobispo de Toledo y Primado de España, posteriormente Cardenal, regente de Castilla en dos ocasiones, Inquisidor General, fundador de la Universidad de Alcalá de Henares, gran defensor de la cultura y admirado gobernante tanto en lo político como en lo eclesiástico.
LA IMPLANTACIÓN DE LOS REGISTROS PARROQUIALES
Sobre esta cuestión y la participación de Cisneros encontramos bibliografía, al menos desde el siglo XIX, en la que se señala que el origen de los registros parroquiales comenzó con las disposiciones adoptadas por los sínodos de Alcalá de Henares (1497) y de Talavera (1498), convocados por Cisneros. Atribución que incluso encontramos en obras más recientes como el Manual de Historia Moderna (1993), de Pere Molas, quien también señala al sínodo de Talavera como el precursor dentro de las diócesis españolas.
Sin embargo, la realidad es que hubo múltiples antecedentes en los reinos de Castilla y Aragón de diócesis que fueron recomendando u ordenando la implantación de los libros registros. Quizás el más antiguo fue el Concilio Provincial de Tarragona, en 1360, que ya dispuso que las parroquias debían llevar y conservar registros sacramentales. El Sínodo de Oviedo de 1377 exhortaba a mantener en las parroquias un status animarum, en el mismo sentido que el Sínodo de Burgos en 1443. El obispo de Ávila en 1481 disponía la llevanza de libros de bautizados en diócesis. En este sentido se pronunciaría en 1497 el sínodo de Talavera (este sí promovido por Cisneros) donde se incidía también en la llevanza de los libros de bautizados. Seguirian este mismo camino el sínodo de Gerona en 1502, Sevilla en 1512, Valencia en 1542… etc.
Finalmente, el Concilio de Trento vendría a consolidar y uniformar el proceso disponiendo para toda las parroquias de la cristiandad la obligación de mantener libros de registros parroquiales. Normas que alcanzarían rango de ley en España mediante la Real Cédula de 12 de julio de 1564 promulgada por Felipe II, con alcance general para todos los territorios del imperio.
En consecuencia ¿qué papel jugó el cardenal Cisneros en la instauración de los registros parroquiales? Pues podemos considerar que las disposiciones relativas a su archidiócesis de Toledo fueron en línea con los demás obispados, pero simplemente contribuyeron a la consolidación de un proceso ya en marcha, incluso en su propia archidiócesis. No podemos afirmar por tanto ni que él fuera el precursor ni que influyera decisivamente en los acuerdos de Trento, como también se puede leer en algunas fuentes. Al hablar de esta cuestión debemos descartar que Cisneros tuviera un papel significativo que lo diferenciara de los demás obispos que se fueron pronunciando en el mismo sentido a lo largo del tiempo.
¿UNA DISPOSICIÓN DE 1501 PARA FIJAR EL USO DEL APELLIDO PATERNO?
Una segunda cuestión, bastante más disparatada en torno al Cardenal Cisneros, es la creencia de que estableció las disposiciones por las que los españoles comenzaron a usar invariablemente el apellido paterno. Algo que incluso aparece reflejado en la biografía del Cardenal en Wikipedia: “En 1501 instituyó la obligatoriedad de la identificación de las personas con un apellido fijo. Hasta entonces las personas se identificaban con su nombre y un apellido o mote que reflejaba el lugar de procedencia, el oficio o alguna característica de la persona, por lo que miembros de una misma familia, incluso hermanos, podían tener diferente apellido. Este sistema producía un tremendo caos administrativo para poder identificar a las personas por familias. A partir de la ordenanza de Cisneros, el apellido del padre quedaba fijado y pasaría a ser el de todos sus descendientes.” (consulta de Wikipedia 16/7/24)
Esta versión tan peculiar se sigue transmitiendo y perpetuando en decenas de medios. Así leemos que «En 1501 se instituyó esta medida a través del propio cardenal Cisneros, que afirmó que cada persona recibiría el apellido de su progenitor de forma obligatoria y fue el primero paso para que hoy compartas apellidos con padres y hermanos», publicado en ¿Por qué en España tenemos dos apellidos? La respuesta está en las clases sociales de la historia
¿Qué hay de cierto sobre las “disposiciones” de 1501 del Cardenal Cisneros para que los españoles usaran el apellido paterno? La realidad es que es completamente falsa la afirmación en todos sus términos. No existieron disposicisiones al respecto. Quizás la confusión provenga de las normas diocesanas toledanas para la llevanza de libros parroquiales, pero sin duda Cisneros jamás dictó normas sobre el uso de apellidos. De hecho, jamás hubo normas legales sobre el uso de apellidos, tan solo cientos de años después de Cisneros las leyes fueron recogiendo los usos que libremente adoptaron los españoles.
CISNEROS, INCLUSO, ¡PADRE DEL SISTEMA DE DOBLE APELLIDO ESPAÑOL!
Y por último, rizando el rizo, hay quienes atribuyen a Cisneros el sistema de doble apellido paterno-materno. Por ejemplo, citaremos una publicación sobre el cardenal donde se mencionan las “Obras por las que ha de ser reconocido […] la creación de un Registro Civil (sic) y de que todos los españoles seamos los ‘bichos raros’ del mundo teniendo dos apellidos, porque hasta ese momento, sobre todo en el siglo XVI, se usaban motes, gentilicios o lugares de procedencia, y gracias a Cisneros tenemos un apellido del padre y otro de la madre». El ‘culpable’ de que los españoles tengan y usen dos apellidos
Si absurda era la invención de una norma sobre uso de apellidos en 1501, que Cisneros instaurase de alguna forma el sistema de doble apellido pasaría a la categoría de kafkiano. La universalización del uso de los apellidos paterno y materno nada tuvo que ver con el cardenal y no formaba parte en absoluto de los usos del siglo XVI.
EL PAPEL DEL CARDENAL… EN SU JUSTA MEDIDA
La enorme figura histórica del cardenal Cisneros merece todo tipo de reconocimientos por su legado tanto dentro de la Iglesia como por su papel en la consolidación de los reinos de Castilla y Aragón, asi como su incansable deseo de fomentar la educación y la cultura. Dicho esto, no precisa, y no le corresponde, que se le atribuya una papel protagonista en dos aspectos fundamentales para los estudios genealógicos, la implantación de los registros parroquiales y el proceso de fijación del uso de los apellidos.
Resulta desalentador comprobar que hoy en día las anécdotas fantásticas sobre Cisneros circulan por las redes gracias a tantos creadores de contenido que difunden todo tipo de informaciones sin contrastar. Es esencial que intentemos señalar y aclarar estos errores.
Antonio Alfaro de Prado
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