Revista Decoración

El carné de manipulador de plaguicidas en la comunidad valenciana

Por Formajardin
Extracto del Decreto 14/1995.
El Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obtención de los carnets de manipulador de plaguicidas en la Comunidad Valenciana, establece:Artículo primeroLos aplicadores de plaguicidas y personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso ambiental, ganadero y en la industria alimentaria, en lo sucesivo denominados de uso en salud pública, y los de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de plaguicidas.Artículo segundoPara su obtención será necesario:

– Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos según la legislación vigente.– Haber superado los correspondientes cursos de capacitación que se regulan en el presente Decreto.– Informe médico específico validado por la Conselleria de Sanidad y Consumo, donde se haga constar que no se observa ningún impedimento sanitario para la manipulación de plaguicidas.Artículo tercero3.1. De los curso citados en el artículo anterior y cuyos contenidos se especifican en los anexos se establecen los siguientes niveles, que determinan el carnet que se ha de obtener tanto para los de uso en salud pública, como para los de uso fitosanitario.– Nivel básico: dirigido a auxiliares de tratamientos terrestres con plaguicidas y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que los plaguicidas utilizados no están clasificados como muy tóxicos.

– Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamientos terrestres con plaguicidas, al personal de establecimientos de venta de plaguicidas y, en general, a aquellas personas con capacidad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos productos, siempre que los plaguicidas no estén clasificados como muy tóxicos.
– Niveles especiales: dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la venta o aplicación en tratamientos terrestres de cada uno de los plaguicidas clasificados como muy tóxicos teniendo en cuenta su modalidad de aplicación.
3.2. Además de los cursos cuyo temario se establece en el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, las Consellerias de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas, podrán arbitrar otros cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de determinados productos, cuando sus características de toxicidad otros efectos o condiciones de manipulación lo hagan aconsejable.
Para acceder a los cursos especiales será necesario estar en posesión del carnet correspondiente a la modalidad de uso de los citados productos.
Artículo cuartoPara superar cualquiera de estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de la realización de una prueba objetiva.
Artículo quintoAl objeto de la obtención de los carnets a que se refiere este decreto aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber superado en su formación oficial materias de los programas establecidos en los anexos I, II, III y IV del mismo, así como el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, les serán convalidadas debiendo cursar las restantes materias y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 2.
Artículo sextoLa autorización y programación de los cursos del artículo 3, y las convalidaciones de las materias, a las que se refiere el artículo 5 corresponderán a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre plaguicidas.
Artículo séptimoLos carnets de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedidos por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los carnets de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública serán expedidos por la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo octavoLos carnets de manipulador de plaguicidas tendrán un período de validez de diez años. Los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas.EL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA**Nota: En la dirección http://www.ivia.es/sdta/ podéis descargaros los apuntes de los cursos , además de ver las fechas en las que se impartirán.

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