En opinión de la juez instructora, "los hechos podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia, falsedad documental, alzamiento de bienes y cooperación con el delito de blanqueo de capitales".
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Este "presunto delito de desobediencia ante un mandato judicial", en relación a unas transferencias por importe de 3,2 millones de euros, a pesar de que un auto con fecha 18/09/2012 ordenó el bloqueo de las cuentas. Vigilancia Aduanera comunicó la orden a las entidades financieras el 20/09/2012, siendo confirmada la emisión de ésta por la CECA a las 9:20h.
Sin embargo, según la juez instructora, la entidad catalana "no bloquea las cuentas bancarias hasta el 21 de septiembre de 2012, y algunas de ellas, no cumple la orden judicial sino hasta el 4 de octubre de 2012". En su opinión, la actuación de CaixaBank, S.A. propició "el vaciamiento de dos de las cuentas bancarias que se hallaban bloqueadas".
Recomendamos al lector la lectura del artículo de "Europa Press", puesto que se describen claramente las supuestas actuaciones llevadas a cabo por la entidad entonces presidida por Isidre Fainé. Nos hubiera encantado aportar más noticias relacionadas con este asunto pero, según parece, prácticamente ningún medio consideró a esta noticia de suficiente relevancia como para ser publicada. Probablemente, gracias a este tipo de criterios a la hora de decidir lo que se publica y lo que no, resulta muy fácil que la ciudadanía pueda acabar formándose una imagen completamente sesgada de la Entidad. Eso sí, después vienen las sorpresas.
Cabe destacar que ya son demasiados los casos turbios en los que se está viendo envuelta CaixaBank, S.A. de un modo u otro. Y esto ya no puede ser casualidad de ningún modo. En el post titulado "¿Por qué CaixaBank, S.A. perdió los Premios Sombra?" ya hicimos un pequeño resumen de noticias que están mostrando una "cara" de CaixaBank, S.A. que dista mucho de la que nos muestra continuamente en su publicidad. No obstante, y dada la experiencia personal que tenemos con la Entidad, hay un denominador común que comienza a inquietarnos en exceso: las demasiado frecuentes alusiones a la falsedad documental. Es decir, la alusión por parte de los jueces al hecho de que se hayan falsificado documentos o firmas para engañar a un cliente o para justificar una acción comienza a resultar un tanto preocupante.
Llegados a este punto, debemos preguntarnos si un estricto cumplimiento del Código Ético de la entidad catalana y de los valores continuamente aludidos en éste ("transparencia", profesionalidad", "responsabilidad social" e "integridad") conduciría realmente al resultado que estamos observando. Obviamente no. Los hechos sobre los que estamos advirtiendo en este blog no tienen cabida bajo la premisa del cumplimiento del dicho código, por lo que debemos preguntarnos acerca de la posibilidad de que este funcione más bien como "lavado de imagen" que como un conjunto de principios que realmente inspiren la actuación de los empleados de la CaixaBasnk, S.A.
No obstante, hay algo más preocupante todavía. Cuando existe una norma cuyo incumplimiento es evidente y no resulta perseguido, ésta no debería continuar existiendo puesto que, ya no sólo resulta claramente ineficaz, sino que puede convertirse en una amenaza si se utiliza con fines arbitrarios para perseguir a empleados.
Accionistas CaixaBank ® 23/11/2016
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