La excepción que solicitó Boca Juniors para habilitar a Santiago Silva se basa en las disposiciones del art 5 del reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.
El inciso 3 establece la regla general:
Durante la temporada un jugador puede estar inscripto en hasta 3 clubes pero jugar partidos para dos de ellos.
El artículo continúa consagrando expresamente una excepción, incorporada tras el caso Mascherano:
Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2).
El inciso 4 agrega:
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.
Ambos incisos fueron incorporados en la reforma del reglamento que entró en vigor en enero de 2008 y son fruto de la jurisprudencia y prácticas de FIFA en materia de excepciones (así lo dice expresamente la circular FIFA 1130 de 20.12.2007).
Los requisitos que exige FIFA para conceder la excepción son: Que se respete la integridad de la competencia, que se respeten los contratos y que la transferencia se produzca durante uno de las ventanas de transferencia. Todos ellos son acumulativos y cuando alguno no está presente FIFA rechaza la excepción.
Esta postura ha sido confirmada por el Tribunal Arbitral del Deporte en el caso Cork City FC v FIFA [jugador Farrelly] CAS 2007/A/1271. En el caso, había temporadas superpuestas pero no se habían respetado los períodos de inscripción o ventanas de transferencias, por lo que FIFA rechazó la excepción y el Tribunal Arbitral del Deporte confirmó en apelación dicho rechazo.
La excepción de temporadas cruzadas no es la única. Podrían admitirse en principio excepciones en temporadas que sin cruzarse no sean totalmente coincidentes, cuando esas superposiciones sean sustanciales (como en el caso Farrelly citado precedentemente).
Además, recordemos que el inciso 4to que señala que en ningún caso podrían disputarse partidos oficiales en más de dos clubes de un mismo campeonato durante una temporada. Este artículo permite interpretar que hay más excepciones que la expresamente prevista, si no, la disposición sería sobreabundante. Si en la temporada no se puede jugar en más de dos equipos (art 5.inciso 3) es obvio que no se podrá en más de dos equipos de un mismo torneo. Si ambos incisos fueron incorporados en conjunto deben tener un sentido coherente entre si.
Boca argumentó que los requisitos para la excepción se daban acumulativamente en el caso y que 1) No se afectaba la competición ya que el torneo Argentino consagra campeón a rueda única y en febrero todos iniciarán de cero. 2) Se respetaban los plazos y los contratos y 3) Que la transferencia se produciría dentro de una de las ventanas de transferencia.
En cuanto a los partidos disputados con Vélez esta temporada, Boca argumentó que eran tan sólo 2 (los mismos que Mascherano en West Ham) y que lo relevante era que Silva había jugado porque ya había cerrado el libro de pases en Argentina y no aún en Italia. El argumento de Boca era que si ambos libros o ventanas hubiesen cerrado al mismo tiempo Silva no hubiese jugado esos dos partidos para Vélez y no se daría esta situación. FIFA no aceptó esta postura y entendió que no había temporada superpuesta y por ende el futbolista no era elegible para disputar el torneo local en esta temporada para Boca Juniors.
Si bien el caso era complejo, en los casos anteriores tampoco había normas que expresamente permitieran las transferencias que FIFA luego autorizó basándose en el sentido y los objetivos del reglamento, de allí que la postura de Boca fue a mi juicio la adecuada, no quedarse con el statu quo y buscar una solución innovadora.
En cuanto a la posibilidad de disputar la Copa Libertadores las chances concretas eran desde un principio mayores. Ello porque para dicho torneo el caso es prácticamente subsumible en el art 5.3 del reglamento. Si bien no hay estrictamente una temporada cruzada, la clasificación de los equipos Argentinos a la copa Libertadores se decide por los resultados anuales (de enero a diciembre anteriores) y no por los resultados de la temporada y la Copa se disputa en temporada anual también (dura 6 meses pero inicia por año calendario).
Ello hace que, respecto de la Copa Libertadores, se den las temporadas cruzadas a las que refiere el reglamento por lo que las chances de una habilitación por parte de FIFA al menos para disputar dicho torneo eran mayores.
Finalmente FIFA recogió este argumento de Boca admitiendo que el art 5.3 no era un obstáculo para la participación de Silva en partidos oficiales de la Copa Libertadores para Boca ya que se daba una situación excepcional con las temporadas de Argentina respecto de otros países de Sudamérica. Por ello habilitó a Silva para disputar dicha competencia con Boca Juniors.
Ariel Reck es abogado y especialista en lo que es derecho deportivo. Pueden seguirlo en Twitter @arielreck para aprender (y asombrarse) con cada detalle del mundo legal adentro del fútbol.