Hablamos de la certificación energética. ¿Por qué? ¿Para qué? ¿En qué me beneficio? ¿Puedo dejar de tramitarla? Esta semana aclararemos todas aquellas dudas que nos llegan a través de vuestras consultas a nuestro correo electrónico: info@igse.es
Respuestas sobre el certificado de eficiencia energética
Para empezar, la certificación energética de viviendas y locales es obligatoria desde el 1 de junio de 2013 y es totalmente necesaria en el caso en que usted vaya a vender o alquilar una vivienda o local y, a su vez, totalmente imprescindible recibir el documento en el caso en que usted vaya a alquilar o comprar un inmueble, antes de firmar el contrato.
La certificación energética, poco conocida por la ciudadanía, es obligatoria y, por ello, resulta ser un impuesto o una tasa indispensable, como decimos, a la hora de vender o alquilar un local o vivienda pero lo que pocas veces sabe el usuario es que este impuesto supone, en la mayoría de los casos, un beneficio añadido a la venta o alquiler, es decir, la persona se encuentra con una obligatoriedad en forma de tasa pero rara vez es consciente de que la certificación puede llegar a incrementar cuantiosamente el valor de su venta o alquiler, aunque esto lo aclaramos a continuación.
La eficiencia energética no significa que el inmueble se revalorice por arte de magia, sino que el precio variará al alza o a la baja (puede llegar, incluso al 14%) en función del resultado (A, los edificios más eficientes; G, lo menos eficientes).
El certificado energético no es garantía de bajo consumo, es decir, si se tramita, se está en posesión de esta tasa o impuesto pero ello no avala que el inmueble gaste poco o menos que poco energéticamente. La información que acompaña a dicho impuesto certifica el estado del consumo y sirve como información útil a su vendedor o arrendatario, pero en ningún caso certifica el bajo consumo. Para esto, el usuario tiene que adquirir ciertos hábitos que en ningún caso respalda la certificación, lo que sí lleva a cabo es facilitar una serie de consejos de mejora del consumo energético del inmueble, pero nunca la obligatoriedad de llevarlos a cabo.
La certificación energética la paga el propietario del inmueble, no el que compra o alquila un local o vivienda y el último responsable de dicha certificación es el ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. Nadie más.
Los inmuebles que no superen los 50m2 no necesitarán el certificado, aunque hay que vigilar esta norma, ya que solo se aplica a aquellos edificios que estén aislados físicamente.
Ante cualquier duda, estamos aquí para ayudarle y tramitar su certificado energético, con todas las garantías y el rigor que nos caracterizan.