Artículo entero: Primero que nada se expone el procedimiento que se debería seguir en todos los casos para poder obtener un certificado energético:
- Primero que nada el propietario deberá contactar con un técnico y concertar una cita para visitar su vivienda, para que el técnico pueda: tomar las anotaciones pertinentes, realizar un croquis, tomar medidas de las estancias, revisar los materiales de aislamiento en fachada y cerramientos (tipo y grosor de muro, materiales, tipo y materiales de carpintería, ventanas, balcones, toldos, persianas, …), inspeccionar las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización (paneles solares, calderas, termos, bombas de calor, radiadores, …) y por último la ubicación y orientación del edificio y el entorno del edificio (principalmente sombras que provoquen otros edificios, árboles o otros elementos).
- Seguidamente, el técnico tiene que realizar un plano de la vivienda e introducir los datos anotados en el programa informático “calener” para obtener así la calificación energética. El programa “calener” es el que está promovido por el estado, pero se puede utilizar cualquier otro que cumpla con lo que marca la normativa.
- El siguiente paso será en el que el técnico deberá generar el informe de calificación energética asociada a una letra de la A a la G, que indica el grado de eficiencia energética o consumo de la vivienda.
- Finalmente el técnico tiene que redactar un dossier con propuestas de mejora de la vivienda con el fin de incrementar la calificación energética de ésta, para así mejorar el ahorro energético. Y posteriormente el técnico entrega el certificado al propietario de la vivienda.
- Por último el propietario debe registrar el certificado en el órgano competente de su comunidad autónoma, que se encargará de verificar que todo es correcto. En este organismo el propietario obtiene su etiqueta energética oficial, que es la que necesita para suministrar o informar a compradores o arrendatarios de su vivienda o local.
También expongo en este artículo, que debido a la realización de éste requisito obligatorio, hoy en día ya se están detectando algunas prácticas de reputación un poco dudosa por algunas empresas que se dedican a realizar el certificado. Se han detectado algunas de las siguientes prácticas:
- Realización del certificado a distancia: Los expertos aseguran que es verdaderamente imposible que se pueda hacer un certificado de eficiencia energética correctamente, sin revisar en persona la edificación para poder recoger los datos pertinentes.
- Ofertas en el coste del certificado, que pueden llegar a descuentos de hasta el 70%, o precios mucho inferiores a la competencia: Con estros precios, para que los que tienen que hacer el certificado no pierdan dinero, no podrán dedicar todo el tiempo necesario para que el resultado del certificado corresponda al máximo con la realidad.
- Garantizar de entrada la obtención de la máxima calificación energética: Esta práctica convertiría el certificado en algo que no serviría para su fin, que es el de detectar los problemas de eficiencia energética que presenta la vivienda y proponer mejoras.
Por otra parte también vale la pena comentar que el certificado, una vez conseguido, tiene 10 años de validez y que, para los propietarios que están en obligación de tenerlo (en caso de realizar una operación de venta o alquiler de la vivienda o local), existen sanciones en caso de realizar la operación sin posesión del certificado y que oscilan entre 300 y 6.000€.
Por último os dejo los enlaces a la normativa que regula todo lo que hace referencia a la certificación energética de edificaciones: - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. - Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.